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Titulares

Menna impulsa una ley para garantizar que los afiliados a obras sociales y empresas de medicina prepaga reciban sus prestaciones de salud

Para ello, el diputado nacional chubutense presentó un proyecto en el Congreso. Prevé que las personas que deban recurrir a la Justicia para recibir su prestación reciban una indemnización, una vez que la entidad sea condenada.

El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso el proyecto que crea la “Ley de protección de los derechos de usuarios y consumidores de prestaciones de salud debidas por obras sociales y empresas de medicina prepaga”, con la finalidad de garantizar las prestaciones por las cuales los afiliados hacen sus aportes y abonan una cuota mensual.

La iniciativa prevé que, ante la negativa o demora de una obra social o empresa de medicina prepaga a atender una prestación por la cual la persona afiliada deba acudir a la Justicia, la entidad que resulte condenada deberá indemnizar al afiliado por un monto equivalente a entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil.

El marco legal de la novedosa propuesta de Menna es el artículo 42 de la Constitución Nacional que tutela el derecho de los consumidores y usuarios a la salud, y también el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional que incluye tratados internacionales a los que Argentina adhirió y que garantizan este derecho.

El proyecto de ley “procura abordar lo vinculado a las prestaciones debidas a todas aquellas personas que requieren restablecer su salud, y que cuentan para ello con un vínculo jurídico con entidades obligadas a proveer lo necesario a ese fin (atención médica, tratamientos, insumos médicos, terapias, internaciones, traslados sanitarios, internaciones, etcétera) y se enfrentan a la negativa o a la dilación indebida por parte de esas entidades”, apuntó Menna en los fundamentos.

PADECIMIENTO

Observó el legislador que “de un tiempo a esta parte es notoria la proliferación de situaciones que reflejan el desconocimiento de este derecho por parte de entidades que, pese a recaudar de esas mismas personas importantes aportes, los someten a padecer la demora en obtener las prestaciones, a que sean de calidad insuficiente o directamente a la negativa infundada”.

Enfatizó Menna que “existen casos de obras sociales que por mandato legal perciben los aportes y contribuciones de empleadores y trabajadores, como así también empresas de medicina prepaga que hacen lo propio de quienes voluntariamente contratan sus planes y que, pese a ello, se ven expuestas al rechazo en el cumplimiento de las prestaciones y deben requerir tutela judicial para acceder a las mismas”.

Además mencionó la creciente judicialización, en los últimos años, de las demoras y negaciones a las prestaciones, según las estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, relevadas en documentos elaborados por el Registro Nacional de Amparos en Salud creado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

En este sentido indicó: “Si hablamos en serio de reforma judicial, un punto central a ser tenido en cuenta es el derecho de acceso a la justicia. Congestionar y sobrecargar los tribunales con demandas, amparos y medidas cautelares por prestaciones de salud denegadas arbitrariamente no contribuye a mejorar el servicio de justicia y a hacer realidad el mandato de resolver las causas en un plazo razonable, como manda el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por ello, “reafirmando la premisa de que estamos en presencia de derechos tutelados por normas de jerarquía superior como de la salud y el de usuarios y consumidores, el proyecto de ley propicia establecer una indemnización especial o ‘multa civil’, a aplicar a toda aquella entidad que resulte condenada judicialmente a cumplir una prestación de salud de cualquier naturaleza”.

Al respecto, Menna consideró que “no es posible que para la obra social o empresa de medicina prepaga que demoró o negó sin fundamento una prestación, la única consecuencia sea tener que cumplir una sentencia de hacer o dar la prestación”.

Ante ello, “el proyecto prevé que ante la negativa o la demora infundada o arbitraria en dar la prestación, el beneficiario podrá intimar a que la cuestión sea resuelta en el término de dos días”, y si ello no ocurre, “y se ve obligado a interponer una acción judicial para hacer valer su derecho, y si esa demanda es admitida, entonces operará a favor del propio peticionante (además del cumplimiento de la prestación) una indemnización que establecerá el juez en la misma sentencia, por un monto equivalente a entre a 10 y 100 Salarios Mínimo, Vital y Móvil”.

SITUACIÓN VERGONZOZA

“Asistimos -consideró Menna- a una situación vergonzosa de incumplimiento de obligaciones elementales por parte de entidades en un sistema poco transparente, poco auditado y, en el caso de las obras sociales, con órganos de administración que en general replican los de los sindicatos a las que pertenecen y respecto de cuya conformación los afiliados no tienen voto, pese a ser aportantes de recursos”.

“Muchas de esas entidades -continuó- no cumplen con sus deberes cuando las prestaciones son requeridas y someten a sus beneficiarios a un peregrinaje judicial”.

NO AL INCREMENTO DE APORTES

Al respecto, Menna mencionó que, “de manera inexplicable, se ha escuchado por estos días que la solución en estudio pasa por incrementar los aportes y contribuciones de empleadores y empleados”.

“Rechazamos que un sistema que administra con poca transparencia y eficiencia fondos multimillonarios imponga una carga adicional a los aportantes. El foco debe estar puesto en diseñar instrumentos legales que impongan y garanticen el cumplimiento tempestivo y de buena fe de las obligaciones de las entidades de salud”, finalizó.

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