La Oficina de la Mujer de Chubut realizó un informe pormenorizado con una infografía actualizada de los femicidios en la Provincia, “como la expresión más brutal de la violencia contra las mujeres”. Posteriormente, se dará a conocer el proyecto de Monitoreo e Infografía de aquellas víctimas -muchas veces invisibilizadas- de la violencia femicida, como lo son las hijas e hijos de las mujeres asesinadas.
Esta situación debe contextualizarse señalando que, el 92% de los femicidas mantenían una relación de pareja, ex pareja o un vínculo familiar con las víctimas.
EL FEMICIDIO Y LAS REGULACIONES
El término femicidio fue desarrollado con el objetivo de hacer notar los motivos de género detrás de las muertes de las mujeres a manos de los hombres. Entre ellos, están los intentos de controlar sus vidas, sus cuerpos y su sexualidad, al punto de castigar con la muerte a aquellas que no aceptan este sometimiento.
La Ley 26.791, que incorpora como agravante el femicidio, fue sancionada en el año 2012, incorporando el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal de la Nación, así sanciona con prisión o reclusión perpetua al que matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Surge del debate de la versión taquigráfica de la sesión legislativa en la que se debatió la modificación del Código Penal para incluir el agravante, que la judicatura debería hacer un gran esfuerzo para mirar los hechos de la realidad de otra manera y que las sentencias no se dirigían solo a los sentenciados, sino que también constituían mensajes para toda la sociedad.
Dicha votación fue unánime. En la actualidad, puede afirmarse que el Poder Judicial de Chubut ha dado un paso cualitativo en ese “mirar de otra manera” que pudiera interpretarse como una mirada con perspectiva de género en los hechos de femicidios en los que interviene.
No obstante, las sentencias emanadas del Poder Judicial, no resultan suficientes para alcanzar el objetivo de eliminar la violencia contra las mujeres, así lo ha sostenido el Comité de Expertas del MESECVI, en relación al deber del Estado en la materia cuando sostuvo que: “es indispensable que los Estados enfrenten este problema de manera integral, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará…”.
Los poderes judiciales, deben aplicar la normativa sancionada por los poderes legislativos, conforme los estándares e instrumentos internacionales, en tanto, sobre los poderes ejecutivos recae la obligación de adoptar políticas públicas integrales para eliminar la violencia contra las mujeres, trabajando en la prevención y asistencia de las mujeres en situación de violencia.
OTROS INFORMES DE LA OFICINA DE LA MUJER
Desde la Oficina de la Mujer que conduce la doctora Mariana Ripa, presentarán también el Informe de “Impacto del Programa Permanente de Capacitación Obligatoria en Género” – POG/Ley Micaela-, con las primeras conclusiones de la experiencia de formación institucional en materia de género.
Finalmente, a un año de su puesta en funcionamiento, presentarán una actualización del Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género, junto a una breve síntesis de pronunciamientos judiciales que siguen los estándares internacionales de Derechos Humanos y perspectiva de género.