Metadata accedió en exclusiva al proyecto en el que Vivas pide la postergación por 365 días de estas dos iniciativas. En los fundamentos, el máximo funcionario de la justicia de Chubut alega problemas económicos, financieros y la aparición de la pandemia del Covid-19.
“En mi carácter de presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, me dirijo a usted a los fines de remitir un proyecto de Ley, y su exposición de motivos, por el cual se solicita la postergación de la entrada en vigencia de las Leyes XV N° 27 -Código de Convivencia Ciudadana- y I N° 683 -por la que se Declara de Interés Provincial la Protección a todas las Especies de Animales Domésticos o Domesticados, contra todo acto de Maltrato o Crueldad, señala el dossier al que tuvo acceso Metadata.
El pedido del Superior Tribunal de Justicia lejos está en dejar sin efecto ambas normas, por el contrario, lo que solicita es diferir la entrada en vigencia por 365 días para ambos casos. De esta manera, en caso de contar con el aval de los diputados provinciales, el Código de Convivencia Ciudadano y la iniciativa que condena el maltrato contra animales domésticos entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El Código de Convivencia Ciudadana fue un proyecto que llevó casi dos años de discusión y que fue impulsado por la exdiputada peronista, Florencia Papaiani, aunque contó con la participación del Superior Tribunal de Justicia, El Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública, colegios de abogados, instituciones y hasta la Policía del Chubut.
Entre los puntos de salientes de estos cambios al Código Contravencional, se destaca la incorporación de sanciones a conductas que puedan afectar a niños y adolescentes, así como el ataque a la integridad sexual, y la agresión al medio ambiente. Se incorporaron artículos que penan el uso y venta de pirotecnia, así como las agresiones a servidores públicos, y la aparición de fenómenos nuevos como los llamados “trapitos”.
Además, el nuevo código crea la figura del Fiscal Contravencional, figura que deberá reunir los mismos requisitos que la Constitución exige a aspirantes a Fiscales y Defensores, siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura del Chubut, y que dependerá orgánica y técnicamente del Ministerio Público Fiscal.
MOTIVOS DE LA DILATACIÓN
Vivas no duda de que el Código de Convivencia Ciudadana “representa un salto de calidad institucional con las garantías básicas del Estado de Derecho”, pero advierte que en el corto plazo resulta imposible ponerlo en práctica.
“Por una serie de circunstancias extraordinarias tales como dificultades presupuestarias, en particular, y económicas, en lo general, a lo que debemos sumar el contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 que vivimos y que nos aflige y para la cual, quizás muy pronto, nos esperance la llegada de las tan esperadas vacunas- resulta, en la realidad, de imposible cumplimiento”, advierte el proyecto al que accedió Metadata.
“A ello, por si fuera poco, se suma otro elemento de peso como lo es la dificultad, en el contexto antes expresado, por parte del Consejo de la Magistratura de esta Provincia en cubrir los cargos de Magistrados (ya sea de la Judicatura o de los Ministerios Públicos), concursos que -en su mayoría- quedan vacantes por falta de postulantes o por exámenes considerados insatisfactorios”, agrega el proyecto de ley que ingresó a la Legislatura.
Asimismo, Vivas remarca que “idénticos motivos a los descriptos en el pedido de suspensión de la puesta en marcha del Código de Convivencia Ciudadana, se pueden señalar respecto de la Ley I N° 683”.
“En este punto, y a solo modo de ejemplo, podemos señalar que existen también condicionantes o puntos no resueltos que obstan a la puesta en marcha de la Ley I N°683, tales como la falta de creación del “Fondo para la implementación y difusión” de la misma (artículo 5°) y que, conforme al segundo párrafo de ese artículo, “será administrado por el Superior Tribunal de Justicia y se aplicara íntegramente a: Financiar la atención y cuidado de los animales que hayan sido víctima de actos de maltrato; Financiar campañas de concientización en el cuidado animal y de la aplicación de esta Ley…”
