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Mayor control en Chubut: A los vendedores ambulantes que no se inscriban en el registro provincial podrán secuestrarle la mercadería

La solicitud de inscripción en el registro de vendedores ambulantes se realiza a través del correo direccioncomerciointerior@gmail.com.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Comercio Interior, comunica a los vendedores ambulantes que quieran realizar su actividad en el territorio de la Provincia del Chubut, que deberán inscribirse en el registro de vendedores ambulantes provincial, sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia de los respectivos ejidos municipales.

La solicitud de inscripción en el registro de vendedores ambulantes se realiza a través del siguiente correo: direccioncomerciointerior@gmail.com

La Dirección de Comercio otorgará la correspondiente autorización, la cual es de carácter personal e intransferible, con la constancia de la actividad que desarrolla.

De acuerdo a la reglamentación vigente, los vendedores ambulantes antes de iniciar su actividad comercial en una localidad o zona, deberán presentarse ante la autoridad policial o Gendarmería Nacional, según corresponda, exhibiendo la autorización otorgada por la Dirección de Comercio y los comprobantes que certifiquen el cumplimiento de las leyes impositivas provinciales vigentes formulando una declaración de las mercaderías que trasporten para la venta y exhibición la documentación que acredita.

Cabe destacar que toda transgresión a la normativa vigente facultará a la autoridad policial y/o Juez de Paz interviniente en el hecho a secuestrar los productos transportados en infracción. La Dirección de Comercio graduará las sanciones previstas en la reglamentación de la actividad.

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