Liliana Guerra presentó esta mañana un escrito formal solicitando que la fiscal de la causa, Florencia Gómez, sea apartada de la investigación.
“Que en virtud del artículo 117 del Código Procesal Penal surge normado los motivos por los cuales se puede pedir el apartamiento de un fiscal, siendo el principal de ellos la sospecha de existencia de “motivos graves y fundados que afecten la objetividad de su desempeño”, sostiene el escrito.
Consideran que al momento de tomarle declaración a cada uno de los testigos presentados en el presente caso, sobre todo a la Sra. Liliana Guerra, “trató de justificar al sindicado Nicolas Suganuma diciendo que la versión del mismo se basaba en que venía de un asado donde había tomado con los amigos, además de aportar apreciaciones personales de ella que no se corresponden con el ejercicio objetivo del rol del fiscal sino más bien parece haber tomado partido a favor de la parte que esta siendo investigada. Tales apreciaciones personales se pueden verificar en las grabaciones de las testimoniales”.
“En base a tal manifestación argumenta que necesita efectuar todas la pericias, entre ellas la dinámica del hecho, por lo cual se niega a pedir la detención de Nicolás Suganuma e incluso la audiencia de apertura de investigación. Resulta muy claro que no solo perdió la objetividad en la investigación al atar el pedido de detención a un grado de conocimiento que en este momento del procedimiento no se requiere, porque sabido es que en el único momento en que se requiere certeza es para fundar la condena, pero no así para realizar una imputación penal”, describe el escrito al que accedió Metadata.
Justamente lo prescribe nuestro código procesal penal en el art. 269 cuando establece “en el plazo de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o practicada la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente: 1) la apertura de investigación preparatoria”.
Resulta más que claro que, por una simple decisión unilateral de la Doctora Gómez ata la pericia de dinámica del hecho como requisito previo a la petición de apertura y prisión preventiva con el objeto de aletargar y entorpecer el avance de la misma, y de esta forma beneficiar al Nicolás Suganuma, ya que el código procesal penal solamente requiere que existan evidencias para acreditar con probabilidad quien puede ser el autor del hecho.
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