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Titulares

Zonificación minera: El Gobierno apeló la cautelar de la jueza Arbilla argumentando que “configura un intolerable exceso que violenta de manera obscena la división de poderes”

El Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, presentó un amparo contra la cautelar de una magistrada de Esquel que impide el tratamiento de un proyecto de ley. El escrito está cimentando en la configuración de un exceso jurisdiccional que violenta el principio de división de poderes, transgrede el principio de congruencia y omite verificar los presupuestos de procedencia ni considera la ausencia de perjuicio actual e inminente.

Como anticipó en exclusiva Metadata el viernes 5 de febrero, el Gobierno de Chubut presentaría este lunes una apelación a la cautelar de la jueza de Esquel, Alicia Arbilla, que impedía el tratamiento del proyecto de ley de zonificación minera en dos departamentos de la Meseta.

Finalmente, el hecho se concretó y el Fiscal de Estado presentó hoy la apelación para intentar frenar la cautelar que puso en suspendo el debate por la minería en Chubut.

“En virtud del grave perjuicio que la medida cautelar decretada ocasiona a la Provincia del Chubut, en particular a la institucionalidad y a las bases más elementales del Estado de derecho, solicitamos que el presente recurso sea concedido con efecto suspensivo, único modo de evitar que aquel se profundice mientras dure la tramitación en la Cámara de Apelaciones”, detalla uno de los primeros párrafos de la presentación a la que accedió Metadata.

Tal como viene siendo la práctica adoptada en nuestros tribunales, sobre todo a partir de la Pandemia del Covid-19, sumado a la urgencia que el presente caso reviste, “solicitamos que el legajo de apelación sea formado por Secretaría, siendo dicho proceder el que mejor se adecúa a los lineamientos de los Acuerdos Plenarios dictados por el Superior Tribunal de Justicia, en miras a la reducción de la afluencia de personas en dependencias judiciales”.

LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS

Entre los ejes en los que está basado el escrito de Giacomone, se encuentran tres principios básicos.

De acuerdo a la presentación, la sentencia apelada agravia al Gobierno de Chubut porque “configura un exceso jurisdiccional que violenta el principio de división de poderes”.

Además, precisa que “transgrede el principio de congruencia”, sumado a que “omite verificar los presupuestos de procedencia ni considera la ausencia de perjuicio actual e inminente”.

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES

La medida cautelar decretada de oficio por la jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esquel, “constituye un intolerable exceso jurisdiccional que lesiona de forma manifiesta y obscena el principio de división de poderes, en tanto supone una inusitada injerencia del Poder Judicial en atribuciones constitucionales del Poder Legislativo”.

En este marco, describe que, si tales competencias resultan categóricamente indelegables por imperativo constitucional, “va de suyo que mucho menos plausible será que cualquiera de los poderes se auto-atribuya competencias que le pertenecen a los restantes, tal como acontece en la especie de la mano de una resolución dictada por el Poder Judicial que insólitamente se arroga el ejercicio de competencias que le son ajenas, y que le corresponden al Poder Legislativo, tal como es el caso del tratamiento de proyectos de ley”.

En tales condiciones, el dictado de la medida cuestionada “configura una inadmisible invasión en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo, a quien la Constitución Provincial le asigna la potestad exclusiva de legislar, sin mayores límites que los impuestos por la propia Carta Magna, la que dicho sea de paso en su artículo 102 impone como un deber del Estado la promoción de actividades como las inherentes al proyecto de ley N° 128/20”.

“Con esto, queda en evidencia que la medida cautelar ordenada de oficio revela una decisión irreflexiva y carente de análisis jurídico, que menoscaba peligrosamente las bases del sistema republicano de gobierno, y ocasiona una grave lesión al orden público comprometido”, concluye la presentación.

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