Miquelarena refiere que no cabe duda que estos agentes integran un servicio esencial, como parte del Poder Judicial, “encontrándose todos expuestos a riesgo de contagio vinculado a la modalidad de desempeño de sus tareas. La situación no difiere mucho de aquella en la que se encuentra un agente sanitario o afectado a tareas de seguridad pública”.
Y agrega que “tampoco la de un trabajador del ministerio Público Fiscal, expuesto a la atención al público, a la concurrencia al lugar del hecho entrevistándose con diversas personas en forma cotidiana. Todos estos casos están trazados por factores comunes: Se trata de intervenciones azarosas, no programadas, que pueden ser requeridas en cualquier sitio y situación, en hospitales, centros de salud o sedes policiales, todos lugares de alta exposición al virus. Deben interactuar con personas desconocidas las cuales se ignora el contexto del que provienen”.
Por último, Miquelarena formuló que “es importante que el señor ministro sepa que los trabajadores del SAVD y de modo extensible, todos los trabajadores que se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal, integran un servicio esencial, como es el servicio de Justicia, así definido porque no puede suspenderse ni limitarse. A ello se suma que, por las modalidades de trabajo, se encuentran expuestos de modo particularmente grave, en contextos no controlados, a posibilidad de contagio”.
