Trelew
Partly cloudy
4°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
 

Puerto Madryn
Overcast
4°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
26
Llovizna helada
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
7°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
 

Rawson
Partly cloudy
5°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
6°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
 

Titulares

Alberto Fernández reglamentó la ley de movilidad jubilatoria

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.

El Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $ 8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

Compartir: