En materia de objetivos, el proyecto queda definido en el artículo 2. Uno de ellos es la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de Rawson y abarcara todo lo referente a efluentes líquidos, sólidos y gaseosos, radiaciones ionizantes y contaminación sonora
Asimismo, apunta a la instancia de participación, acuerdo y concertación comunitaria, para el diseño e implementación de planes, programas y proyectos, que integren la política ambiental local.
Otra de las finalidades de la iniciativa de Martínez Holley es realizar aportes a la construcción participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental Local: Diagnostico Ambiental Local, Política Ambiental, Plan de Acción, Agenda Ambiental, Plan de Incidencia y Comunicación, como así también, promover la implementación participativa de los instrumentos de gestión ambiental, aprobados por la Municipalidad de Rawson entre otras particularidades.
FUNCIONES ESPECIALES
En el artículo tercero enumera las funciones esenciales que propiciará el Consejo Ambiental Municipal.
En este contexto, promueve y establece mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes del Consejo Ambiental Municipal a favor de la gestión ambiental, de conformidad con los instrumentos de gestión ambiental local.
No obstante, propone velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito del Ejido de Rawson, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Otro de los puntos propone criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al plan de acción entre una decena de alternativas especificados en el proyecto.
CONFORMACION
El Consejo Municipal Ambiental será presidido por el Intendente Municipal, pudiendo este delegar la misma en la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable. Dicha designación deberá ser autorizada mediante Resolución debidamente fundada.
El mismo tendrá carácter de órgano consultivo y los consejeros ejercerán sus funciones ad-honorem. Podrán emitir dictamen fundado sobre los temas vinculados con los objetivos y serán de carácter no vinculantes.
Este estará conformado por dos integrantes del Concejo Deliberante por la mayoría, un integrante del Concejo Deliberante por cada bloque de la minoría, representantes de Universidades, centros de investigación y de estudios, instituciones educativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, uno por cada institución debidamente acreditada, un integrante de catedra de Ambiente de la Escuela Superior de Policía. Asociaciones Civiles u organizaciones de vecinos cuyos fines sean el abordaje de las problemáticas ambientales de la ciudad e instituciones dedicadas a la temática ambiental todos con un representante para cada una de tales instituciones, debidamente acreditada.
Los cargos que se determinen precedentemente, serán ocupados y electos según el reglamento que se dicte con posterioridad.
REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO
El proyecto en estudio a partir de esta semana en las comisiones permanentes del Concejo Deliberante de Rawson define que, una vez conformado el Consejo Ambiental Municipal, deberá dentro de los 90 días a partir de la primera convocatoria elaborar el reglamento interno de funcionamiento; elaborar un cronograma anual de reuniones y una planificación de actividades y designar un secretario/a de actas.
Explicita que “el Poder Ejecutivo Municipal garantizara los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Ambiental.
