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Titulares

Legislatura donará $ 1.725.000 a Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo para asistir a los damnificados por los incendios en Chubut

La determinación fue a través de un Resolución de presidencia que lleva la firma del vicegobernador Ricardo Sastre. El 85% del monto será destinado en partes iguales a los municipios, mientras que el 15% restante se otorgará al Fondo Provincial del Manejo del Fuego.

“Que, como es de público y notorio conocimiento, la gravedad de la situación desatada en las localidades de Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo, respectivamente, a raíz del feroz incendio forestal ha afectado gravemente la vida y los bienes de sus pobladores y ha comprometido la provisión de los servicios básicos esenciales”, manifiesta la Resolución en el primer párrafo.

Producto de esto, “la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut no puede permanecer ajena a esta desesperante situación”.

Las autoridades de las localidades afectadas han manifestado públicamente las necesidades urgentes a satisfacer y que se ajusta plenamente a derecho otorgar por única vez, con carácter excepcional, un subsidio no reintegrable a las localidades afectadas

El artículo 1 “otorga a las localidades cordilleranas de Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo, afectadas por los recientes y devastadores incendios forestales, en forma conjunta, un subsidio no reintegrable de $ 1.725.000. La presente erogación será por única vez y de manera excepcional dado la gravedad de la situación y surgirá del Presupuesto de esta Legislatura Provincial”.

El artículo 2 dispone “Presidencia de esta Honorable Legislatura será la encargada de destinar el 85% de los fondos contemplados en el Artículo 1° en partes iguales a las localidades de Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo, respectivamente, con la exclusiva finalidad de satisfacer los requerimientos de los pobladores afectados por los recientes incendios forestales, mediante la compra de insumos y elementos de primera necesidad. La asistencia económica será canalizada a través de los municipios de las localidades mencionadas. El restante 15% será destinado al Fondo Provincial de Manejo del Fuego creado por el art 8 de la ley XIX- Nº 32″.

Otro de los artículos deja en claro las autoridades de las localidades beneficiadas “deberán realizar en tiempo y  forma la rendición de gastos efectuados con los fondos del subsidio otorgado en este acto  en un plazo máximo de 60 días”.

     

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