El proyecto exime al Banco del Chubut del pago de Ingresos Brutos en dos tipos de operaciones.
El primer punto del proyecto al que accedió Metadata apunta a “la exención parcial en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que obtenga el Banco del Chubut por las operaciones que realice con el Banco Central de la República Argentina”.
Además, hay una exención transitoria del impuesto sobre los Ingresos Brutos al Banco del Chubut “por los ingresos derivados de operaciones de crédito otorgados con anterioridad al 1 de enero de 2021”.
En los fundamentos, el proyecto describe que para compensar el efecto del tributo dispuesto por ley sobre los rendimientos de las entidades financieras “deberían aumentarse las tasas de interés de sus pasivos remunerados”, aspecto que, por sus implicancias constitucionales, a nivel de regulación monetaria, financiera y cambiaria “resultarían controversiales con la finalidad del BCRA”.
Asimismo, subraya que la exención transitoria proyectada “permite excluir el efecto de los intereses generados en el stock de préstamos anteriores al 1 de enero de 2021, ya que fueron otorgados por el Banco del Chubut considerando una estructura de costos con impacto nulo del impuesto sobre los Ingresos Brutos”.
El artículo 1 establece que quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos “aquellos ingresos que obtenga el Banco del Chubut por operaciones que realice con el Banco Central de la República Argentina, estén o no garantizados con títulos públicos, cualquiera fuere su naturaleza, emitidos por el BCRA o el Estado Nacional”.
Mientras que el artículo 2 fija una disposición transitoria que exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Banco del Chubut por los ingresos derivados de operaciones de créditos otorgados con anterioridad al 1 de enero de 2021, con excepción de sus refinanciaciones realizadas luego de dicha fecha.