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Titulares

Cuáles son las actividades que se pueden realizar y cuáles no con la cuarentena estricta que comenzó hoy

El Decreto de Necesidad y Urgencia nacional ya entró en vigencia desde hoy y hasta el 30 de mayo. El Gobierno busca evitar consecuencias irreversibles para la salud publica por el avance de la pandemia de coronavirus. Cuáles son las actividades excluidas y cuáles fueron consideradas esenciales.

El Decreto de Necesidad y Urgencia nacional ya entró en vigencia desde hoy y hasta el 30 de mayo. El Gobierno busca evitar consecuencias irreversibles para la salud publica por el avance de la pandemia de coronavirus. Cuáles son las actividades excluidas y cuáles fueron consideradas esenciales.

En esas zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

El decreto detalla en sus fundamentos que el nivel actual de circulación viral “produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los pacientes”.

“Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública”, añade.

También aclara que la gestión de la pandemia “no se puede fragmentar, porque lo que sucede en cada Provincia o en la ciudad de Buenos Aires impacta tarde o temprano en las otras zonas” del país.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mantiene en forma general hasta el 11 de junio próximo en todo el país la anulación de viajes grupales de egresados o turísticos, las reuniones sociales de más de 10 personas, la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo y otras disposiciones que estaban vigentes.

LAS CALIFICACIONES DE RIESGO

El DNU indica que para las zonas de “bajo riesgo” se aplican las reglas de conducta generales, los protocolos aprobados para cada actividad y el aforo del 50 por ciento en superficies cerradas, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país, informó oficialmente el Gobierno nacional.

En las zonas de “mediano riesgo” será facultad y responsabilidad de los gobernadores adoptar “en forma temprana” medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

En las regiones donde la circulación del virus alcanza altos niveles, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, sin necesidad de tramitar el permiso para circular para estas actividades.

No obstante, no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, y tampoco se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

ESENCIALES Y ACTIVIDADES HABILITADAS

La gastronomía solo podrá trabajar mediante delivery y take away, mientras que el transporte público quedará habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación, quienes deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.

Solo podrá utilizar el transporte público el personal esencial.

Podrá circular sin restricciones el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

También podrán hacerlo las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad, trabajadores del sector público en todos los niveles convocados por las respectivas autoridades.

Incluye además a miembros del Poder Legislativo y las dotaciones, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

Además podrá circular el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

También podrán hacerlo personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; que deban atender una situación de fuerza mayor; afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

En la misma línea incluye al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones; a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

También estarán exceptuados de las restricciones de seguridad el personal vinculado a las actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; como así también a los de las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

Otros rubros habilitados para la circulación son los de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores; comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y Gas licuado del petróleo.

Los trabajadores petroleros están exentos de las prohibiciones de la nueva cuarentena en Argentina.

Incluye además el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; vigilancia, limpieza y guardia.

Están contempladas las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

La actividad bancaria con atención al público será exclusivamente con sistema de turnos, mientras que las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

Están habilitadas las operaciones de centrales nucleares, los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, los aeropuertos, los garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas; además de la inscripción, identificación y documentación de personas; las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad; y los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Se mantienen las guardias médicas y odontológicas, y la atención médica y odontológica programada será con sistema de turno previo, como así también los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

 Las medidas, que anunció anteayer el presidente Alberto Fernández, establecen la prohibición para circular entre las 18 y las 6. Los deportes grupales no se podrán realizar

Entre los puntos destacados, el transporte público se limitará para una porción de los trabajadores esenciales. No se autorizó la construcción privada ni el empleo doméstico. solo se podrán practicar deportes individuales en la cercanía de los domicilios.

Los viajes de egresados continuarán suspendidos.

Tampoco están permitidos los viajes de egresados y quedan prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial en aquellas zonas del país que, por sus índices, se encuadren en “alto riesgo” o en “alarma epidemiológica”.

No habrá atención al público, por lo que nadie puede ir a un comercio a elegir en las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica. Se podrá vender por vía remota y la persona retirar lo que compró y pagó.

No se podrá circular entre diferentes jurisdicciones y el turismo queda deshabilitado en aquellas zonas con mayor volumen de contagios.

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