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Titulares

Gaiman no cambia nada y siguen vigentes las medidas de prevención que regían hasta antes del decreto

La Municipalidad recordó las restricciones, al no estar alcanzado el Departamento Gaiman entre los calificados “de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica” por el DNU N° 355 firmado este sábado por la tarde por el Gobierno del Chubut.

La Municipalidad de Gaiman informa que según se desprende del DNU Número 355 emitido este sábado por la tarde por el Gobierno del Chubut, el Departamento Gaiman no está incluido entre aquellos calificados “de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica”, por lo que se mantienen vigentes en la localidad las medidas de prevención del COVID-19 contenidas en el decreto anterior.

No obstante, tal como establece el nuevo DNU, la suspensión de las clases presenciales en los establecimientos educativos para la semana próxima incluye a todas las localidades de Chubut, así como la disposición de guardias mínimas en organismos públicos que dependen del Gobierno Provincial.

De esta manera, la Municipalidad recuerda las prohibiciones vigentes:

– Reuniones familiares de más de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

– Eventos culturales, sociales o recreativos de más de diez (10) personas en espacios abiertos o cerrados.

-Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.

– Cines, teatros, clubes y centros culturales.

Se recuerda además que los horarios de circulación permitidos son los siguientes:

– Lunes a jueves: entre las 6 horas y las 0:30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 horas y las 1:30 horas del día siguiente.

– Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.

– Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de las tareas que desarrollan

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