El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.
En los fundamentos del fallo, Nicosia consideró que Toquie hace 28 años que se desempeña dentro del Poder Judicial de Chubut y desde 1 de abril de 2003 como Juez de Ejecución civil, con competencia material compartida con el Juez Eduardo Rolinho. A su vez, Oil Combustibles S.A., Oxa era una sociedad comercial radicada en CABA y formada por dos empresas cuyos accionistas eran Cristóbal López y Fabián De Souza, cuyo domicilio social era Av. Córdoba 657, CABA.
En el relato del fallo, sostuvo que el domicilio de la nueva compañía se estableció en Buenos Aires, al igual que las sedes administrativas de las dos empresas que la controlaban.
Nicosia remarcó que López y De Souza son de Comodoro, que poseen varios emprendimientos comerciales que luego llevaron a escala nacional y la gerencia general de la empresa se mantuvo siempre en Av. Córdoba, Buenos Aires. Luego Oxa compró los activos de Petrobras en Argentina, la refinería de San Lorenzo y el canal de comercialización de 311 estaciones de servicio en el Norte y Centro del País.
“Desde mayo de 2011y por cinco años, Oil explotó negocios siempre con domicilio en Buenos Aires. Luego, desde que comenzaron los problemas de financiamiento que impactó destructivamente en las finanzas de la compañía, contratan un famoso abogado para asesorar a la firma en un proceso de salvataje empresarial y deciden abandonar el domicilio en CABA para no quedar sometido a esos tribunales”, argumentó el juez.
En este marco, decidieron en Asamblea “el cambio de domicilio de Buenos Aires a Comodoro y para ello se necesitaba la autorización de la Inspección general de Justicia de Caba y la IGJ de Chubut, más la inscripción en el Registro Público de Comercio”.
Pese a que mudaron a Comodoro la sede social de Oil, las demás empresas que la componían no la acompañaron y mantuvieron su domicilio en CABA. Luego el 21 de marzo de 2016 se presta conformidad administrativa para la mudanza de domicilio de Oxa de Buenos Aires a Comodoro.
“Pese a la crisis financiera de la empresa, presenta el concurso de quiebra y acreedores un día después de publicar los edictos. El 29 de marzo de 2016 solicitó por escrito la urgente apertura del concurso. Era más que evidente la fuga comercial, porque en el mismo escrito recusa sin causa al juez Rolinho, eligiendo así al Juez Toquier, que era la única alternativa”, sostuvo Nicosia.
Nicosia advirtió que Toquier, al asumir su competencia, “contaba con toda la información que la principal dirección de la empresa no estaba en Comodoro, No era lógico que se la terminara desmembrando de su red de comercialización, de proveedores y de todo su negocio”.
“Fue una ficción el cambio de domicilio destinado a satisfacer la competencia del juez Toquier”, argumentó en el fallo Nicosia.
El juez recordó que la Corte Suprema de la Nación se pronunció en torno a que la empresa Oil S.A. “no tenía domicilio real en Comodoro” y en consecuencia “no era Toquier el juez competente para tramitar el concurso”.
Concluyó alegando que el domicilio de la misma “era ficticio o falso, ya que no hubo inscripción en ningún Registro Público. Toda la tramitación del incidente de incompetencia fue una gran maniobra dilatoria de la competencia de Buenos Aires. Todo el concurso fue al servicio y pretensiones de la deudora, es decir el concurso fue fraudulento”.
Por todo esto, el juez Nicosia declaró autor penalmente responsable a Gustavo Toquier del delito de prevaricato por su actuación como juez en el concurso preventivo de Oil Combustible S.A. y que tiene como perjudicada a la Administración Pública.
