Metadata accedió en exclusiva al proyecto que presentarán sobre tablas el próximo martes para que sea girado a Comisión y tenga discusión en forma inmediata.
La iniciativa busca que los fondos que deberían cobrarse por cada cajón de langostino desembarcado en puertos provinciales sean destinados temporalmente al sistema sanitario público, con el objetivo de que puedan utilizarse para la compra de equipamiento, sumas camas de terapia intensiva y elementos de seguridad, entre otros.
“Debemos someter a consideración de esta Cámara que los ingresos provenientes del FAP puedan, al menos en forma excepcional y transitoria, contribuir patrimonialmente con tal situación de excepcionalidad a satisfacer demandas del sistema público de salud. Fundamentalmente contribuyendo a la provisión de insumos básicos y necesarios para el normal funcionamiento de los hospitales públicos y sin que esta norma que se propone altere la forma de distribución establecida originalmente”, exponen las diputadas en los fundamentos.
También proponen que, como estímulo a la presentación espontánea y voluntaria de los sujetos obligados, “se realice una quita de la deuda y de ese modo, en esta situación de emergencia, se puedan recaudar rápidamente los importes debidos que hoy están resultando indispensables para contribuir a la atención de la pandemia”.
En este contexto, el dossier propone una modificación del artículo 4° de la Ley I N° 620 del Fondo Ambiental Provincial (FAP).
“Por virtud de la pandemia declarada y por el plazo que ésta dure, la cual a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, los fondos obtenidos –devengados y a devengarse en el marco de excepcionalidad mencionado- que integran el FAP, en el porcentaje que corresponda a cada municipio, serán destinados, exclusivamente y de forma temporaria mientras se mantenga el estado de pandemia, a satisfacer la demanda del sistema público de salud en lo relativo a proveer de insumos básicos y necesarios para el normal funcionamiento de los hospitales públicos, de cada ejido que perciba el canon”, sostiene la propuesta para modificar el artículo 4 de la ley.

Aclaran que una vez decretado el fin de la pandemia, la totalidad del canon –establecido por ley I N° 620 y sus modificatorias y con la salvedad establecida en el párrafo inmediato anterior- a devengarse, teniendo siempre en miras y salvaguardando los objetivos establecidos en el artículo 1° de la ley que crea el arancel, será destinado a realizar inversiones en el marco de lo previsto en la ley nacional 27.328 y en lo dispuesto en la ley provincial de adhesión I N° 616″.
QUITA DE LA DEUDA
Otro de los artículos establece que en virtud del estado de pandemia declarada, por la presente ley se faculta a la autoridad de aplicación a realizar un relevamiento y verificación de todo lo adeudado hasta la entrada en vigencia de la presente y, en función de ello a promover una quita del treinta y cinco por ciento (35 %) de la deuda devengada (incluido capital e interés) a cada uno de los sujetos obligados al pago del arancel que se presenten de forma espontánea a regularizar su situación.
Por último, precisa que el no pago del arancel, con beneficio de quita o sin él, “supondrá indefectiblemente, la no renovación de los permisos de pesca de los sujetos obligados titulares de los mismos, sin otra excepción que acreditar el debido pago”.
