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Titulares

El Superior Tribunal de Justicia volvió a pedir una prórroga por 18 meses para poner en vigencia el Código de Convivencia Ciudadana

El presidente de la Corte Provincial, Alejandro Panizzi, envió un proyecto a la Legislatura para que los diputados dilaten por un año y media la puesta en marcha del nuevo Código de Convivencia Ciudadana y la ley que declara de interés provincial a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad.

El 1 de enero de 2021 debía entrar en ejecución el nuevo Código de Convivencia Ciudadana. Los diputados provinciales prorrogaron la entrada en vigencia por 180 días, por lo cual dentro de 9 días la ley tendría que estar en pleno funcionamiento.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia volvió a solicitar una nueva extensión.

A la hora de justificar los motivos de la prórroga de la vigencia de ambas leyes, Panizzi explicó los impedimentos que genera la pandemia desde marzo del año pasado, pero también el impacto presupuestario que implicaría debido a la necesidad de contar con más fiscales y defensores en el marco del nuevo Código de Convivencia Ciudadana.

“Desde el mes de marzo del 2020, con la llegada de la pandemia por Covid-19 a nuestro país, y por ende, a nuestra provincia, han cambiado sustancialmente el escenario en que se pretendía aplicar ambas leyes, aún con la prórroga concedida”, sostuvo Panizzi en el proyecto de ley que ya se encuentra en Legislatura.

A días de producirse el vencimiento de ese plazo, Panizzi indica que “se advierte el contexto adverso en que se tendrían que poner en marcha ambas leyes”.

Además, el presidente de la Corte Provincial puntualiza que “se debería duplicar la cantidad de fiscales y defensores solo para poder hacer frente a la cuestión contravencional, con el impacto presupuestario que ello conlleva”.

Asimismo, Panizzi advierte que no se verifica la creación del fondo para la implementación y difusión de la Ley I N° 683 – integrado por los montos recaudados por el cobro de sanciones impuestas por las faltas cometidas – y que, según esa misma norma, debe ser administrado por el Superior Tribunal de Justicia.

Por estos motivos, “entendemos que resulta razonable prorrogar el diferimiento de la entrada en vigencia de las leyes XV N° 27 y I N° 683 por el lapso de 18 meses”.  

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