Esta prórroga se realiza para que las entidades pagadoras tengan tiempo suficiente para lograr una amplia difusión de los procedimientos complementarios no presenciales para el control de fe de vida.
Además, en la resolución se establece que los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2021.
