Trelew
Overcast
2°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
7°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
24
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
7°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
07
Previsión
6°C
 

Puerto Madryn
Overcast
2°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
24
Llovizna helada
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
07
Previsión
6°C
 

Rawson
Overcast
2°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
24
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
07
Previsión
7°C
 

Titulares

El Gobierno quiere controlar las billeteras virtuales y busca que sean alcanzadas por los regímenes de información

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó hoy en un comunicado el organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.

La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Compartir: