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Titulares

Una Asociación pidió a la Legislatura de Chubut interceder para habilitar las carreras de galgos

Aseguran que la Ley Nacional N° 27.330 no hizo más que activar la clandestinidad de las carreras galgueras. Sostienen que en vez de prohibir, es necesario regular el deporte. Los ejemplos de otras provincias.

El presidente de la Asociación Galguera del Sur de Chubut, Martín Federico Ortega, solicitó una audiencia con el vicegobernador Ricardo Sastre para impulsar una declaración en la Cámara de Diputados de la Nación que autorice actividades con galgos de competición en clubes habilitados y creados a ese efecto.

En la nota que llegó a Legislatura y a la que accedió Metadata, Ortega remarca que la Ley Nacional N° 27.330 “estableció la erradicación de la clandestinidad de las carreras de perros, para proteger a los animales, pero en ningún caso existe una norma que pueda restringir los derechos constitucionales como el derecho a la igualdad ante la ley”.

La modificación que propone es que el artículo 1 de la ley mencionada anteriormente “prohíba las carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen con perros galgos en aquellos canódromos creados y habilitados”.

UNA LEY QUE HABILITÓ LA CLANDESTINIDAD

En os fundamentos, desde la Asociación Galguera advierten que la carrera de galgos está regulada en muchos países, entre ellos en Estados Unidos, cuyas regulaciones y controles garantizan el cuidado y bienestar animal.

“En la provincia del Chubut hay muchas personas y animales afectados a este deporte. El galgo de competencia, es un animal velocista y su naturaleza es correr, a tal punto que se encuentra entre los animales terrestres más rápidos del mundo dada su gran velocidad”, explicó Ortega.

Por estos motivos, señalo que la Ley Nacional N° 27330 “solo llevó a estos animales a ser usados en la clandestinidad, privando a las asociaciones de trabajar en conjunto con los estados provinciales”.

Por último, recordó que en la actualidad existen más de 6 provincias con instituciones legalmente constituidas y formadas después de dicha ley, como San Luis, La Pampa, Mendoza, Córdoba, Buenos Aires y San Juan.

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