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Titulares

Impuesto a las Ganancias: AFIP determinó qué pasará con el aguinaldo

La modificación comienza a regir desde la liquidación de los salarios de septiembre, por lo que los empleadores que ya hayan liquidado los sueldos de este mes deberán descontarlo en la próxima remuneración.

El Gobierno ya reglamentó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que eleva el piso hasta los $175.000 brutos a partir del cual se empieza a pagar el tributo. La modificación comienza a regir desde la liquidación de los salarios de septiembre, por lo que los empleadores que ya hayan liquidado los sueldos de este mes deberán descontarlo en la próxima remuneración.

Así lo anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General 5076 que reglamenta el Decreto 620/2021, publicada en Boletín Oficial.

La clave del anuncio está en las excepciones que contempla el organismo recaudador para hacer entrar en vigencia esta medida que fue tomada a solo diez días de que termine el mes y en momentos en que algunas empresas podrían haber cerrado la liquidación de septiembre.

Para estos casos, la AFIP dejó subrayó que “cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice”.

De esta manera, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta 175.000 no se verán alcanzados por los descuentos. Se calcula que alrededor de 1,2 millones de trabajadores será los beneficiados.

Qué pasa con el pago del aguinaldo

La medida también excluye de esa obligación a quienes cuyos ingresos superen esa cifra al momento del pago del medio aguinaldo que se cobrará a fin de año. Se “exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los 175 mil pesos”, especificó el organismo.

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