El proyecto, además de crear una empresa estatal para producir, distribuir y comercializar el cannabis medicinal, establece un marco preciso sobre quiénes están incluidos y quiénes exentos para acceder a la planta y sus derivados.
El acceso alcanza a las personas humanas que tuvieren indicación de profesional médico matriculado para el uso de la planta de cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.
Estas personas podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país o importarlas debidamente registradas por autoridad sanitaria, o fórmulas magistrales de conformidad a las previsiones de las normas nacionales vigentes
Asimismo, el proyecto advierte que, cuando no posean cobertura de salud privada ni obra social y residan en la provincia del Chubut, “tendrán derecho a acceder en forma gratuita al aceite de cannabis”.
Por su parte, los afiliados a la obra social Seros podrán acceder al aceite de cannabis, a cuyo fin se incorpora como tratamiento alternativo a la mencionada obra social.
Además, autoriza a “sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir Cannabis y/o sus derivados, previa autorización e inscripción en el registro nacional REPROCANN o en el registro provincial”.
PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas radicadas en Chubut que podrán acceder al cannabis medicinal serán aquellas que cumplan con las normas nacionales vigentes que imponen la autorización previa la inscripción en el registro nacional REPROCANN o en el registro provincial.
En este caso, podrán sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir cannabis y sus derivados, para terceras personas beneficiarias que acrediten la prescripción de profesional médico matriculado y que se encuentren inscriptas en alguno de los registros mencionados: Las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, todas vinculadas a la materia de la presente ley y debidamente inscriptas en los órganos competentes; organismos de ciencia y técnica, laboratorios públicos, sociedades científicas, instituciones académicas, organizaciones nacionales, provinciales y municipales relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados.
QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidas del régimen a los fines de la autorización a la siembra y cultivo de la planta de Cannabis y sus derivados, “las personas que ejercen actividad comercial vinculada con medicamentos, salvo que sea para uso personal bajo prescripción médica y se encuentre autorizada e inscripta a ese único fin”.
También quedarán afuera del acceso a la planta de cannabis medicinal las sociedades comerciales, en ambos casos sólo serán autorizadas a la producción de fitopreparados y formulaciones magistrales, como a su posterior comercialización si funcionan bajo la forma de farmacias.
