Ministros del Poder Judicial de Chubut enviaron un proyecto de ley a la Legislatura provincial para modificar algunos artículos de la Ley de Juicios por Jurados. Uno de ellos y el más importante, trastoca el criterio de votación.
La ley que rige actualmente detalla que para que haya un veredicto condenatorio es necesario contar con 10 de los 12 votos del jurado.
Sin embargo, ahora los ministros de la Corte Provincial proponen el criterio de unanimidad baso en un fallo emblemático de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.
Metadata accedió al proyecto de ley en el cual se propone la reforma de siete artículos de la Ley XV N° 30 para adecuarla con “el leading case mundial en materia de jurados “Ramos vs Louisiana” de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos”, que estableció que todos los veredictos del jurado, sean para condenar o absolver, deben ser unánimes por imperativo constitucional.
En los fundamentos, los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Chubut señalan que este fallo “ha tenido un enorme impacto mundial en todos los países juradistas”, sumado a que fue dictado en mayo de 2020, es decir, con posterioridad a la sanción de la ley XV N° 30 de Chubut.
En la justificación señalan que “tanta influencia tuvo este fallo tan prestigioso que varias provincias argentinas lo han adoptado en su totalidad, como Mendoza, Entre Ríos, Chaco, CABA y Catamarca”.
Sin embargo, de acuerdo a averiguaciones que hizo Metadata, en otras provincias como Buenos Aires, por ejemplo, solo rige el criterio de unanimidad para casos de perpetua. En Neuquén y Córdoba, tampoco prevalece la unanimidad.
La Ley XV N° 30 ya había establecido la unanimidad de los veredictos como regla general, pero por excepción, autorizaba veredictos con mayoría agravada de 10 votos en caso de no lograrse la unanimidad.
QUÉ DICE UNO DE LOS ARTÍCULOS
El artículo 7° que propone modificar el artículo 83° de la Ley XV N° 30 advierte que, si el jurado no alcanzara la unanimidad, “el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado” .
Agrega que, previamente el juez y las partes, “procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez”.
A ese fin, el juez, con acuerdo de las partes, podrá preguntarle al jurado si desean poner en su conocimiento mediante breve nota escrita el o los puntos de prueba que les impiden acordar, sin revelar ningún aspecto o detalle de las deliberaciones ni del número de votos a favor de una u otra postura.
El magistrado también podrá, en su sana discreción, “ordenar que el jurado continúe con sus deliberaciones en jornadas subsiguientes hasta resolver sus diferencias”.
El proyecto al que tuvo acceso Metadata precisa que el juez “podrá impartir una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas. Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad el juez lo declarará estancado y le preguntará inmediatamente al acusador si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación”.
Si el acusador rechaza la propuesta, el juez absolverá inmediatamente al acusado. Si la acepta, el magistrado procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro jurado.
