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Titulares

Prohíben la importación, comercialización y publicidad de vapeadores en el país

Según la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, la prohibición se extiende "al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas".

El Ministerio de Salud prohibió hoy la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco” habitualmente llamados “Productos de Tabaco Calentado” (PTCs).

La Resolución entrará en vigencia a partir de mañana, se indica en el artículo 3 de la norma que firma la ministra Carla Vizzotti.

Los PTCs consisten en una barra de tabaco (HeatStick) y un dispositivo de calentamiento de tabaco alimentado por batería.

En los considerandos de la normativa, se explica que, “en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)”.

Men holding electronic cigarette on colored background background

Estos dispositivos, se explica, son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales, “especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.

La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen “aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.

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