El Gobierno promulgó hoy la ley de reforma de la Ley de Sangre para incluir la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392.
La nueva ley Nº 27.708 modifica a la ley 22.990 y fija que el Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro que tendrán como funciones el estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; clasificación y control de sangre y sus componentes; y fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; y la conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.
También establece que el Banco de Sangre se encarga de la provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados e incluye la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.
La modificación a la Ley de Sangre fue sancionada el 28 de marzo pasado en la Cámara de Diputados por unanimidad.
Respecto a los donantes, la reforma de la ley establece que cuando se hayan cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen.
Este examen incluirá un interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
