El gobierno de Mariano Arcioni impulsó años atrás un proyecto que se convirtió en ley y que buscaba sacarle presión a un Estado abarrotado de empleados estatales. Para eso, giró a la Cámara de Diputados una iniciativa para acceder a la jubilación anticipada y, en simultáneo, otra propuesta para el retiro voluntario con beneficios para empleados con pocos años en el Estado.
Mediante le Ley XVIII N° 105 y su modificatoria se estableció un régimen de débito laboral al cual se podía incorporar todo aquel personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial, que al 31 de diciembre de 2019 pertenecieren a la planta permanente y en el marco de la Ley XVIII N° 32 vigente, reunieren al 31 de diciembre de 2024, los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
Uno de los artículos medulares de aquella ley establecía que el agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, “tendrá derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%), móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen, hasta la fecha en que le fue concedido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros”.
Asimismo, expresaba que el aporte personal jubilatorio y de Obra Social, se calcularía sobre el ciento por ciento del haber del cargo que sirve de base para liquidar el setenta por ciento (70%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.”
En este contexto, Pais y Gabella consideraron necesario readecuar las fechas para que nuevos empleados públicos puedan acceder a la jubilación anticipada.
De esta manera, el proyecto que ingresó a la Legislatura y al que tuvo acceso Metadata Noticias, busca una ampliación del beneficio para aquellos trabajadores que, en forma posterior al 31 de diciembre de 2019 y antes del 31 de diciembre de 2027, reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y no se encontraran incluidos en el régimen original.
En el mismo sentido de la reforma del artículo 1, “se prevé que el agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, tendrá derecho a un haber equivalente al 70% móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen, hasta la fecha en que le fue concedido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros”.
