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Titulares

La Cooperativa Eléctrica impugnó el accionar de la Secretaría de Trabajo

Desde la prestataria aseguraron que es "considerarlo servil a los intereses del Sindicato de Luz y Fuerza"

La Cooperativa Eléctrica de Trelew interpuso un recurso jerárquico contra el acta de inspección N° 010654 de fecha 12 de enero de 2024, mediante la cual, la Secretaría de Trabajo de la provincia impone a la prestataria de servicios públicos, la obligación de presentar cierta información y documentación. Se basó en que su divulgación vulneraría el derecho a la intimidad y al honor de todos los trabajadores afectados. Por la existencia de un evidente accionar tendencioso recusó al titular del organismo, Nicolás Zárate.

La entidad sostiene en una nota elevada a la Delegación Trelew de la Secretaría de Trabajo, 3. que el acta de inspección de marras forma parte de “una batería de inspecciones” impulsadas por un sector del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y que constituye una argucia cuya finalidad es hacerse de información sensible del personal de la Cooperativa para ser utilizada en el marco de una interna sindical.

Desde la óptica de la prestataria, el requerimiento “violenta la norma por estar impulsado por personas no habilitadas por la ley, que son quienes en definitiva pretenden manipular esa información sin ningún mecanismo de seguridad como exige la normativa”. El organismo laboral no ha previsto “ningún mecanismo de seguridad sobre el almacenamiento y la manipulación de esos datos”. Añade que “aún si la requisitoria fuera honesta y válida, esa Secretaría debería, al menos, establecer algún procedimiento o metodología (de disociación y/o físico) que permita brindar protección a los datos cuyo relevamiento se solicita”.

Afirma la entidad que la divulgación de los datos requeridos también pone el vilo la seguridad de trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa, por cuanto contienen información sobre los montos y fecha de cobro de la bonificación anual por eficiencia (BAE) de todo el personal de la Cooperativa, lo que resultaría sumamente atractivo y tentador para delincuentes oportunistas.

En otro párrafo de la nota aclara que la prestataria no cuestiona “la existencia de una competencia administrativa que le permita a ese Organismo el ejercicio del poder de policía laboral y con ello la de requerir información y documentación relativa a su ámbito funcional”.

No obstante resalta que “impugnamos el acto administrativo en cuestión por encontrarse viciado por desviación de poder y, por lo tanto, requerimos desde ya que se declare nulo de unidad absoluta”, haciendo hincapié en que “la batería de inspecciones realizadas recientemente en la Cooperativa por esa Secretaría no es otra cosa que el ariete de la embestida de un sector sindical en contra de otro y que nada tiene que ver con los fines públicos encomendados a ese organismo”.

Más adelante, la nota consigna que “recusamos desde ya al Secretario de Trabajo, Sr. Nicolás Zárate, y sus inmediatos inferiores en la sede central y solicitamos que sean apartados del conocimiento de estas actuaciones…”. Ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Ética Pública y la gravedad de la sanción que corresponda a quien incumple esa normativa”.

Como respaldo de lo expuesto, la Cooperativa ofrece una serie de pruebas, entre las que se destaca un “video en el que se puede ver como el dirigente sindical Esteban González, en forma absolutamente directa y descarada da cuenta de que se trata de una disputa intersindical y que nada de lo sucedido en esos días tiene que ver con genuinos reclamos de los trabajadores”.

Pedido de información pública al Secretario de Trabajo

En otro orden y a los efectos de comprobar si las inspecciones y los requerimientos de información no son otra cosa que un mecanismo de apriete, se solicitó informes al Secretario de Trabajo en el marco de la Ley de Información Pública (Ley I N° 26).

Principalmente, se requirió a la Cartera Laboral Provincial que identifique la totalidad de su parque automotor, así como que de cuenta de su estado de mantenimiento y, especialmente, cuándo procedió a realizar la VTV de cada vehículo, en línea con lo que se reclamó en el marco de las inspecciones recientemente realizadas en la Cooperativa.

Asimismo, se requirió al Secretario de Trabajo que informe sobre la cantidad de inspecciones realizadas a cooperativas de servicios públicos de toda la provincia en los últimos 4 años, y a otras entidades públicas y privadas. En particular se solicitó información sobre la Delegación Puerto Madryn en donde el actual Secretario se venía desempeñando como Director.

El requerimiento incluye información referida a las inspecciones en las que se haya relevado el estado del parque automotor y la verificación técnica vehicular de todos los vehículos. También a todas las inspecciones atinentes a seguridad e higiene realizadas a prestatarias de servicios públicos y su resultado; y si en alguna de esas inspecciones se requirió el listado completo de personal y, en su caso, con qué motivación y a qué efectos.

“En caso de negativa expresa o tácita por el vencimiento del plazo de ley para cumplir con la entrega de la información solicitada, se dará por agotada la vía y se instará la acción de amparo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades por incurrir en falta grave que le corresponda por incumplir su obligación de suministrar información conforme con la ley”, concluye la nota, cuya respuesta con los elementos de prueba correspondientes, permitirá determinar si la Secretaría de Trabajo es ecuánime en el ejercicio de su función.

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