“Según el artículo 81 de la Constitución, un proyecto rechazado en una de las cámaras no puede volver a ser tratado en ese año parlamentario”, describió Menna.
Asimismo, advirtió que la Cámara de Diputados “no tiene potestad para insistir con la sanción original, porque el proyecto no fue enmendado ni se le hicieron adiciones; fue directamente rechazado”.
“En un sistema bicameral, un tributo no puede ser creado solo por la voluntad afirmativa de una cámara cuando ha habido una manifestación de rechazo de la otra cámara”, detalló el vicegobernador chubutense.
Para Menna, “el principio de legalidad es especialmente intenso en materia tributaria. Un tributo solo puede ser creado por ley en sentido formal, no por la voluntad de una sola cámara”.
Por último, Menna remarcó que el proyecto de ley “es una ley ómnibus que compendia cuestiones diversas, no vinculadas entre sí. El rechazo de uno de sus componentes específicos (modificación de la ley del impuesto a las ganancias) inhabilita que se pueda insistir en la Cámara de origen”.