La propuesta fue ingresada por el concejal Juan Flores Revillot y fue votada favorablemente por la totalidad de los concejales de Rawson
APLICACIÓN
Por el segundo artículo se indica que, “la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de sus dependencias específicas, o quien en su futuro la reemplace, será el organismo de aplicación de la presente, en tal carácter debe mantener una adecuada fiscalización de las instalaciones y funcionamiento de los establecimientos, verificando el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes. Será el encargado de la correcta disposición de los AIU y de los Y48, hasta su disposición final, evitando los vertidos de los mismos a los cursos de aguas subterráneas, rio, mar, y sistemas de aguas pluviales. Además, dictará la reglamentación de la presente Ordenanza”, determina.
COMERCIOS ALCANZADOS
Luego el artículo tercero define que se entiende, “por establecimientos comerciales, a todos aquellos destinados a la gestión relacionada con AIU e Y48 sean o no productores de los mismos como talleres mecánicos, empresas de transporte de cargas y pasajeros, estaciones de engrase, lubricentros, estaciones de servicios, lavaderos, barcos y toda otra actividad que genere productos definidos como AIU e Y48 que serán comprendidos en la reglamentación de la presente”, especifica.
REGISTRO
Tales comercios, “deberán llevar un registro con indicaciones relativas a las cantidades, calidad, origen y fechas de entrega y recepción”, se dispone en el artículo siguiente. Añade que “el registro estará a disposición de la autoridad de aplicación para su verificación si fuera necesario”. Y en un tercer párrafo agrega que, “los productores y gestores deben comunicar a la autoridad de aplicación, cuando así lo soliciten, cualquier información referente a la generación, gestión o depósito de aceites usados y de los Y48”.
QUEDA PROHIBIDO
Pasando al artículo quinto expresamente indica que queda prohibido, “dentro del ejido urbano de la ciudad de Rawson: a) Todo vertido de Aceites Industriales Usados e Y48 en aguas superficiales, en aguas subterráneas, rio, mar y en los sistemas de aguas y b) Todo vertido de aceites o depósitos con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido de tratamiento de aceites usados e Y48.
ALMACENAR
Pasando al artículo sexto dispone que “todo establecimiento comercial que genere aceites usados e Y48 debe cumplir con lo siguiente:
- Almacenar los aceites usados e Y48 que provienen de sus instalaciones en condiciones satisfactorias establecidas en la Ley Nacional Nº 24.051 y su resolución reglamentaria.
- Entregar los aceites usados y los Y48 a personas autorizadas para su recolección;
En el artículo séptimo se prevé que “en el envasado y etiquetado de aceites usados se deberá tener en cuenta las siguientes normas:
- Los envases y su cierre deben estar realizados de forma que se evite cualquier perdida.
- Los envases y sus cierres deben ser sólidos, resistentes y deben mantenerse en buenas condiciones.
- Los recipientes que contengan el aceite usado deben ser etiquetados de forma clara, legible e indeleble.
- En la etiqueta deben llevar el tipo de aceite usado con nombre y detalle del mismo.
- Nombre, dirección y teléfono del titular.
- Fecha del envasado y cantidad de litros.
ALMACENAMIENTO
Hay más aspectos a observar en e artículo 8º que indica, “en el almacenamiento de aceites usados se deberá cumplimentar lo estipulado en la Ley Nacional Nº 24.051, su resolución reglamentaria, y las siguientes normas:
- No se pueden mezclar con compuestos como líquido refrigerante y lubricantes.
- No se pueden mezclar con otros líquidos contaminantes.
MULTAS
La falta de cumplimiento de los puntos aquí detallados hará pasible al infractor a la aplicación de multas. Debe recordarse que cada unidad fija es el valor de un litro de nafta super de bandera nacional.
Entonces el no cumplimiento del artículo 5° de la presente será sancionado con: a) Una multa de 500 (quinientas) Unidades Fijas a la primera infracción; b) Una multa de 1000 (mil) Unidades Fijas a la segunda infracción y c) una multa de 2000 (dos mil) Unidades Fijas a la tercera infracción.
Por el artículo 13º se precisa que “el no cumplimiento del artículo 6° de la presente será sancionado con: a) una multa de 200 (doscientas) Unidades Fijas a la primera infracción; b) una multa de 400 (cuatrocientas) Unidades Fijas a la segunda infracción; y c) una multa de 800 (ochocientas) Unidades Fijas a la tercera infracción.
Advierte en el artículo 14º que “ante una cuarta infracción por el incumplimiento de los artículos 5° y 6° y si la Autoridad de Aplicación así lo aconseje, se procederá a la clausura del comercio”.
Finalmente especifica en el artículo 15º que “el no cumplimiento del artículo 7° de la presente será sancionado con: a) Una multa de 100 (cien) Unidades Fijas a la primera infracción; b) Una multa de 200 (doscientas) Unidades Fijas a la segunda infracción y c) una multa de 400 (cuatrocientas) Unidades Fijas a la tercera infracción.