Un hecho sin precedentes ocurrió en Rawson, donde un vecino fue impedido de ingresar a un complejo de pádel luego de comprobarse que no cumplía con el pago de la cuota alimentaria de su hija. La acción se enmarca en una ordenanza municipal que restringe la participación en actividades deportivas, recreativas y sociales a los deudores alimentarios, complementando al Registro de Alimentantes Morosos (Ley III N°21).
La abogada Ana Laura Ramírez, patrocinante de la madre denunciante, explicó que la normativa busca garantizar los derechos básicos de niñas, niños y adolescentes frente al incumplimiento de sus progenitores. “Mientras un padre destina dinero a divertirse, hay un hijo que no accede a lo elemental, como la alimentación”, remarcó.
El caso puntual
El sancionado es padre de tres hijos con distintas madres. Si bien mantiene contacto y asistencia con dos de ellos, desatiende por completo a una tercera niña: no aporta dinero, no cumple con el plan de parentalidad ni brinda cuidados. Ante reiteradas faltas, y dado que el RAM no resultaba efectivo, la madre solicitó la aplicación de la ordenanza municipal, lo que derivó en la medida judicial que fue notificada al hombre.

Pese a la advertencia, el deudor asistió al club como si nada. Fue la progenitora quien, al enterarse de su presencia, dio aviso a la policía. Los agentes acudieron al lugar y le ordenaron retirarse, en cumplimiento de lo dispuesto.
Un antes y un después
Para la parte denunciante, esta decisión constituye un paso clave en la lucha contra la morosidad alimentaria. La llamada “condena social” se perfila como un recurso eficaz cuando las sanciones tradicionales no logran modificar conductas.
El caso abre además un debate más amplio: hasta dónde deben llegar las sanciones extrajudiciales y cómo equilibrar la limitación de actividades recreativas con la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la infancia.
