El tribunal basó su fallo en la gran credibilidad del testimonio de la víctima. El juez consideró que su relato, aunque desordenado, era claro, detallado y lógicamente coherente, lo cual fue visto como una señal de que decía la verdad.
Esta versión fue respaldada por los testimonios de su madre, su padre y su hermano, quienes detallaron la convivencia del acusado con la familia y lo ocurrido tras la denuncia del abuso.
El determinar la pena en tres años, el juez explicó que debe ser de cumplimiento efectivo y no en suspenso, basándose en dos razones principales: la existencia de una condena previa de cumplimiento efectivo que el acusado ya está cumpliendo, y el significativo quiebre de la confianza depositada en él por su familia, que lo había acogido en su hogar para ayudarlo a superar problemas personales. El abuso sexual cometido representó “un quiebre de esa oportunidad, de esa confianza que se le había brindado”. Por esta razón, el propósito resocializador de la pena en suspenso (dar una segunda oportunidad) no es aplicable en este caso.
