Trelew
Partly cloudy
21°C
Previsión
29 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
24°C
Previsión
30 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
28°C
Previsión
31 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
22°C
Previsión
1 de noviembre, 2025
Día
07
Previsión
23°C
 

Puerto Madryn
Overcast
20°C
Previsión
29 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
21°C
Previsión
30 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
27°C
Previsión
31 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
23°C
Previsión
1 de noviembre, 2025
Día
07
Previsión
23°C
 

Rawson
Mainly clear
21°C
Previsión
29 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
24°C
Previsión
30 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
28°C
Previsión
31 de octubre, 2025
Día
07
Previsión
22°C
Previsión
1 de noviembre, 2025
Día
07
Previsión
23°C
 

Titulares

Chubut es la primera provincia de Argentina en eliminar los fueros: De cada 100 ciudadanos, 63 eligieron terminar con los privilegios

Con el 98 por ciento de las mesas escrutadas a nivel provincial, el referéndum para eliminar los fueros tuvo un apoyo categórico. Con 183.968 votos, el gobernador, el vicegobernador, magistrados, fiscales, diputados, intendentes, concejales y sindicalistas no tendrán privilegios

La consulta definió la eliminación de las inmunidades que protegen a autoridades de los tres poderes del Estado y a dirigentes gremiales.

Con el 98% escrutado, Chubut eliminó los fueros y se convirtió en la primera provincia del país en avanzar en esta medida.

En total, 183.968 personas votaron a favor de eliminar los fueros, representando el 63,61% del total de personas que sufragaron.

A favor de mantener los privilegios se expresaron 105.259 ciudadanos, representando el 36,39 por ciento del total.

Con la votación, quedan suprimidas las inmunidades previstas en los artículos 247 y 248 de la Carta Magna provincial, que alcanzan a gobernadores, vicegobernadores, intendentes, concejales, jueces, fiscales, defensores, diputados y representantes gremiales.

Entre otras disposiciones, establece que los funcionarios y dirigentes sindicales “están sujetos a la acción penal sin privilegio” y que el cumplimiento de una sentencia condenatoria “no requiere autorización previa de ningún poder ni proceso de desafuero”.

Compartir: