El decomiso, en rigor, alcanza activos por un valor aproximado de 61 millones de dólares e incluye dinero en efectivo, cuentas bancarias en el exterior, activos financieros y más de 70 propiedades ubicadas en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Buenos Aires.
En particular, la sentencia ordenó la incautación de fondos depositados en el Banco Lombard Odier de Suiza y en el Banco CBH de Bahamas, que concentran casi cuatro millones de euros y más de 900.000 dólares. El fallo también dispuso la repatriación de esos fondos.
La Cámara Federal de Casación Penal dio este lunes un nuevo paso en la causa conocida como la “ruta del dinero K”, en la que fue condenado el empresario Lázaro Báez por lavado de activos, al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la defensa de su hijo Martín Báez y por la Unidad de Información Financiera (UIF), lo que despejó el camino para que continúe el proceso de ejecución de los decomisos ordenados en la sentencia condenatoria, que ya se encuentra firme.
Las resoluciones fueron dictadas por la Sala IV del más alto tribunal penal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

En ambos pronunciamientos, los camaristas rechazaron los planteos dirigidos contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de iniciar la ejecución de los decomisos dispuestos en la causa, al concluir que los recursos extraordinarios no reunían los requisitos formales para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
Las resoluciones se inscribieron en el proceso de ejecución de la sentencia dictada el 26 de abril de 2021 por el Tribunal Oral Federal N° 4, que condenó a Lázaro Báez, además de familiares, allegados y empresarios, a 12 años de cárcel por lavado de activos y ordenó el decomiso de un total de 61.130.860,86 dólares.
También dispuso la incautación de distintas sumas en pesos actualizables conforme al índice de precios al consumidor del INDEC. Esa condena fue confirmada por Casación el 28 de febrero de 2023 y quedó firme el 29 de mayo pasado, cuando la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos interpuestos por las defensas.
Apenas quedó firme la condena, el juez Néstor Costabel, integrante del tribunal oral que llevó adelante el juicio, dispuso iniciar la ejecución del decomiso conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código Penal y el artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa resolución ordenó poner a disposición del Estado Nacional, bajo la titularidad de la Corte Suprema de Justicia, el dinero y los bienes inmuebles individualizados oportunamente por la fiscalía.
