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Titulares

Leandro Román, sindicalista del STIA, no podrá acercarse a Red Chamber por intimidación

La justicia de Puerto Madryn ordenó una medida restrictiva contra el dirigente Leandro Román tras las denuncias presentadas por el Director de Recursos Humanos de la pesquera. El magistrado consideró que existe un contexto de «latente intimidación» derivado de expresiones violentas en medios radiales y redes sociales.

En una resolución dictada el 29 de enero de 2026, el juez penal de Puerto Madryn, Francisco Marcelo Orlando, dispuso la prohibición absoluta de acercamiento y contacto de Leandro Román, integrante del sindicato STIA, hacia José Calandra, directivo de la empresa Red Chamber Argentina. La medida judicial establece un radio de exclusión de 200 metros y la restricción de comunicación por cualquier vía, incluyendo mensajes de texto, correos electrónicos o redes sociales.

El conflicto se originó a partir de una serie de manifestaciones que la víctima calificó como violentas, iniciadas el 14 de enero de ese año.

Según la denuncia ratificada ante el Ministerio Público Fiscal, el dirigente sindical utilizó un programa radial para incitar a los oyentes y trabajadores de la planta a hostigar a Calandra en la vía pública. Durante las transmisiones, se habrían difundido fotografías del directivo a través de canales de YouTube para facilitar su identificación. “…ya sabe lo que tiene que hacer no?…”, fueron algunas de las expresiones vertidas.

Uno de los puntos críticos que motivó la intervención judicial fue el relato de un encuentro en un supermercado local, donde el denunciado habría increpado al directivo frente a su hija.

Según consta en la denuncia, Leonardo Román manifestó, “…sí, anda en Madryn. Yo me lo cruce en Carrefour y le hago un chiste y le digo “acá está, acá está… no mentira caminá tranquilo” y andaba con la hija él, pero se me quedo mirando …yo tengo estas cosas y bueno …”. Continuando, refirió, “..si esta solo Calandra acérquense…”.

Estas situaciones, según expuso la funcionaria de fiscalía Dra. Cecilia Pistarini, generaron un temor profundo en el entorno familiar del afectado, forzando cambios en su rutina diaria por precaución.

Al fundamentar su decisión, el juez Orlando señaló que los argumentos de la Fiscalía evidencian un cuadro fáctico de intimidación que requiere la adopción de medidas de protección urgentes para resguardar la integridad de la víctima. El magistrado subrayó que el aparato judicial debe velar por la tutela judicial efectiva, especialmente cuando se denuncian actos que provocan hostigamiento y vulnerabilidad.

Aunque inicialmente se solicitó un plazo de 30 días, la resolución judicial fijó la medida por un término de siete días, periodo durante el cual el Ministerio Público Fiscal deberá evaluar el encuadre legal definitivo y solicitar, de ser necesario, la apertura formal de una investigación penal. Mientras la prohibición esté vigente, cualquier incumplimiento por parte del delegado gremial podría derivar en su arresto inmediato.

Fuente: Redes al Mar

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