Trelew
Overcast
9°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
17°C
Previsión
12 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
20°C
Previsión
13 de octubre, 2026
Día
18
probabilidad de Chaparrones
21°C
Previsión
14 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
18°C
 

Puerto Madryn
Overcast
9°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
12 de octubre, 2026
Día
12
Nevada suave
17°C
Previsión
13 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
19°C
Previsión
14 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
16°C
 

Rawson
Overcast
10°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
24
Llovizna helada
17°C
Previsión
12 de octubre, 2026
Día
12
Chaparrones
18°C
Previsión
13 de octubre, 2026
Día
24
Llovizna helada
21°C
Previsión
14 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
17°C
 

Titulares

Un hombre no pagaba la cuota alimentaria de sus hijas y ahora los tíos paternos deberán hacerse cargo

La ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho.

Los tíos paternos de dos nenas deberán abonar el 70% de la cuota alimentaria, luego de que el padre de las menores incumpliera reiteradamente con su obligación en Neuquén.

La decisión judicial se basó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior del niño, dos conceptos centrales en el derecho de familia argentino.

“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, sostuvo la jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil.

De acuerdo con lo comunicado por el Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza que fija el Indec. La decisión hizo lugar al monto que había solicitado la madre de las nenas.

Fortbetil explicó que, en situaciones excepcionales como esta, la ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho.

En este sentido, desestimó el argumento de los tíos, quienes alegaron que existían otros parientes en mejor situación económica. Además, remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada integrante del grupo familiar, sin pruebas que tengan mayores recursos, sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”.

Compartir: