La Fiscalía logró cerrar un acuerdo de juicio abreviado en una causa por abuso sexual simple, tras obtener el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado y contar con el acuerdo de la víctima y su familia. El acusado admitió haber sido el autor de actos de abuso sexual simple contra su ex pareja, consistentes en tocamientos con connotación sexual.
LOS HECHOS
La investigación fiscal determinó que el abuso ocurrió en agosto de 2024, cuando Muñoz llevó a su casa a la víctima, mediante intimidaciones y la manoseó sin su consentimiento.
LA CONDENA Y SUS CONDICIONES
Como resultado del acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, el imputado fue condenado a la pena de un año y medio de prisión en suspenso. Si bien el condenado no irá a la cárcel de forma inmediata, la modalidad “en suspenso” lo obliga a cumplir estrictas reglas de conducta durante el plazo de la condena.
Entre las restricciones impuestas, se destaca la prohibición absoluta de acercamiento y de contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación (teléfono, redes sociales, mensajes de texto o a través de terceros).
RIESGO DE PRISIÓN EFECTIVA
Se le advirtió que la condicionalidad de la pena puede ser revocada. Esto significa que, si Muñoz incumple las reglas fijadas o comete un nuevo delito, deberá cumplir la pena de forma efectiva en un establecimiento carcelario.
Con esta resolución, que atendió primordialmente el interés y la integridad de la víctima, se da por finalizado el proceso judicial tras la validación del acuerdo por parte del magistrado interviniente.
