El caso que conmocionó a la comunidad de El Maitén en 2022, tuvo un nuevo capítulo judicial. El pasado 20 de abril, se llevó a cabo la audiencia de impugnación donde se revisó la condena al gasista matriculado hallado responsable de las lesiones leves culposas sufridas por 74 alumnos y 3 docentes de las escuelas N° 93 y 7719.
El eje del debate se centró en una pregunta fundamental: ¿Quién tuvo la culpa de que el monóxido de carbono invadiera el establecimiento? Mientras la defensa técnica de Cottet apuntó a una “intervención de terceros”, la Fiscalía fue contundente al señalar que el origen del peligro fue una cadena de irregularidades profesionales imperdonables.
LA POSTURA DE LA FISCALÍA: “UNA OBRA CLANDESTINA”
La fiscal Débora Barrionuevo solicitó a los jueces de la Cámara Penal que confirmen la sentencia de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación profesional impuesta originalmente por el juez Martín O’Connor.
Para el Ministerio Público Fiscal, el hecho de que un tercero (presuntamente un portero por orden de la dirección) encendiera el equipo no libera de culpa a Cottet. El argumento fiscal se basó en tres pilares de negligencia:
- Fallas técnicas críticas: el gasista instaló el equipo de calefacción sin la ventilación de aire requerida y con una evacuación de gases defectuosa. En lugar de elevar la chimenea a “cuatro vientos” (por encima del techo), la dejó bajo un alero, lo que provocó que los gases tóxicos reingresaran al edificio.
- Incumplimiento de la norma: Se violó la normativa nacional de gas (NAG-200). La fiscal subrayó que, como profesional matriculado, Cottet conocía perfectamente los riesgos de estas omisiones.
- Falta de autorización: La obra fue calificada como “clandestina”, ya que no contaba con las inspecciones obligatorias de Camuzzi ni había sido declarada oficialmente.
“Como gasista matriculado con años de experiencia, Cottet conocía perfectamente los riesgos de no elevar los conductos y de no declarar la obra”, enfatizó la fiscalía durante su exposición.
LA DEFENSA Y EL “FACTOR HUMANO”
Por el contrario, el defensor sostuvo que la sentencia es arbitraria. Su argumento principal es que su cliente no estaba presente cuando se encendió la caldera y que el área de trabajo estaba “tapeada” o clausurada. Según esta postura, el nexo de responsabilidad se rompió cuando personal de la escuela decidió usar un equipo que aún no había sido entregado formalmente para un acto escolar.
Incluso el propio CotTet tomó la palabra, defendiendo su honorabilidad y calificando el proceso como una “persecución política”, alegando que la falta de inspecciones se debió a la burocracia de la empresa prestataria de gas.
EN ESPERA DE LA SENTENCIA
La Cámara penal ya cuenta con el legajo de más de 200 páginas y el material audiovisual de las pruebas, su decisión se conocerá el próximo 6 de mayo a las 10:00 horas.
