La resolución judicial de este caso conoció el 05 de diciembre de 2025, cuando el tribunal unipersonal declaró al acusado autor penalmente responsable del delito del delito de abuso sexual simple y en contexto de ley de protección integral de la mujer. En consecuencia, recibió una condena de ocho meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, la magistrada, le impuso al dentista la prohibición absoluta de atender pacientes menores de edad de cualquier sexo, debiendo derivar inmediatamente dichos pacientes a otros profesionales. En este sentido, ordenó que en la ventanilla de recepción y en la puerta de consultorio donde atiende el profesional, se encuentre visible la leyenda “El profesional F.R.F.D mantiene vigente orden judicial que prohíbe atender pacientes menores de edad”.
En el marco de reglas de conducta, la sentencia establece que el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico por el término de dos años o hasta la obtención del alta médica del licenciado en psicología tratante, por hechos de abuso sexual a una joven paciente de 17 años. En este sentido, la magistrada, consideró que resulta ser una medida adecuada para prevenir este tipo de delitos. También figura la propuesta de la realización de 800 horas reloj de cursos o capacitaciones de organizaciones idóneas o universidades que den cuenta sobre el conocimiento de la temática: Ley Micaela, violencia sexual, derechos de niños, niñas y adolescentes, violencia contra la mujer, ética profesional, etc. Por otra parte, el fallo, dispone que el condenado tiene que asumir el costo total de un tratamiento de ortodoncia similar al que estaba desarrollando sobre la víctima, con un profesional de elección de esta.
En este contexto, los integrantes del tribunal colegiado, explicaron que el abogado particular Guillermo Iglesias, solicitó una revisión de la sentencia por considerar que las pruebas producidas en el debate fueron valoradas de manera errónea. Asimismo, planteó objeciones respecto la cámara Gesell y la no convocatoria de testigos por parte del Ministerio Público Fiscal.
Para concluir, los camaristas sostuvieron que tenían por probado el hecho, tal como lo expreso la jueza del juicio. A ello agregaron la importancia del relato de la denunciante, el sostenimiento en el tiempo, las declaraciones de la víctima, sus padres, y una testigo que estaba en el consultorio cuando ocurrieron los hechos.
EL CASO
Los hechos que investigó el Ministerio Público Fiscal ocurrieron el martes 27 de junio de 2023, a las 10:30, en un consultorio odontológico donde el acusado desarrolla su actividad profesional. (Los protocolos de información para este tipo de casos, recomiendan no brindar las identidades completas, a los fines de evitar el proceso de revictimización).
