El caso tiene origen en una denuncia por un hecho ocurrido el 10 de abril de 2020 en Puerto Madryn. El imputado, fue juzgado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y absuelto por el beneficio de la duda por un Tribunal Colegiado de Puerto Madryn en octubre de 2022. El Ministerio Público impugnó esa decisión ante el STJ, que declaró inadmisible el recurso mediante Sentencia N° 102/2022.
Agotada la instancia provincial, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal ante el STJ, planteando que tanto la sentencia absolutoria como la resolución del superior Tribunal adolecían de arbitrariedad por fundamentación aparente. El escrito, firmado por el Procurador General Jorge Miquelarena, cuestionó que los tribunales habían evaluado la prueba de manera fraccionada, sin integrarla en un juicio conjunto, y que en ninguna instancia se había aplicado la perspectiva de género exigida por la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, en particular, el deber de debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Al denegarse también ese recurso, la Procuración General fue en queja directamente ante la Corte Suprema.
La mayoría de los integrantes de la Corte Suprema coincidieron en hacer lugar a la queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia. Por lo que el máximo tribunal del País basándose en jurisprudencia, ósea fallos anteriores, ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El recurso extraordinario y la queja fueron interpuestos por el Procurador General de la Provincia del Chubut, Dr. Jorge Luis Miquelarena, en representación de la Provincia del Chubut. El fiscal interviniente en el caso en las instancias previas fue el Dr. Jorge Eduardo Burgueño. El expediente tramitó en el año 2022 ante la Oficina Judicial de Puerto Madryn.
