El fiscal indicó que efectuaba tal pedido amparado en el artículo 394 del código procesal penal sobre unificación de penas y expuso que L.M. fue impuesto de ocho años de prisión por homicidio mediante sentencia 1587/2022 y a quince años por homicidio críminis causa en la resolución 2636/2024. Ambas sentencias son cuando el autor era menor de edad, por lo que resaltó que aún con su corta edad ya cuenta con la muerte de dos personas.
Enfatizó que en este caso en particular el sistema hizo todo por ayudar al condenad, ya que en su primera condena estuvo sometido a determinadas pautas y hasta se había mutado una prisión preventiva a un arresto domiciliario con tobillera, y así y todo cometió otro homicidio, destruyendo con total desprecio la vida de dos familias.
Remarcó que en el primer hecho mató al abuelo Benito Limonao a martillazos y con un hacha, lo destrozó y le robó, para luego publicar el fruto de los bienes sustraídos en red social, gracias a lo que fue apresado y encontrado culpable. Esta modalidad se repite con la elección de víctimas vulnerables y con la saña que emplea para provocarles la muerte. Esto lo demuestra en el segundo hecho cuando en forma despiadada y por la espalda ataca al joven Darío Miguel Haro cuando estaba cumpliendo el arresto domiciliario, pero lo violó y lo mató de dieciséis puñaladas tomándolo desde atrás con feroz violencia, le robó las llaves de su casa, su celular y publicó de nuevo en su face.
Así, y de acuerdo a su edad, fue beneficiado dos veces por la ley en la aplicación de la pena, por lo que volvieron a reducir su pena y así toma como provecho su condición de menor, ya que si hubiera sido mayor al momento del primer hecho, el señor Haro estaría vivo, y lo que más llamó la atención fue su nulo arrepentimiento para ambos casos. Hoy, con 21 años, sería lo único para tener como atenuante, aunque esto ya fue valorado en ambos casos, por lo que el Estado ya hizo todo por él, aseveró el fiscal.
Por todo lo expresado, pidió la unificación de ambas condenas en una pena única de 23 años de prisión de efectivo cumplimiento. El homicidio de Benito Limonao ocurrió en agosto de 2020, en tanto el hecho donde resultó víctima Darío Miguel Haro sucedió el 18 de mayo de 2022.
La defensa se opuso a la argumentación fiscal, sosteniendo la necesidad de un seguimiento en cuanto al cumplimiento de las condiciones de menor y el fin de resocialización previsto en la ley penal juvenil. Trajo a colación los diferentes informes que constan sobre la evolución en estos aspectos y consideró que los hechos ya han sido juzgados. Expuso sobre la necesidad de no contar en forma aritmética para la determinación de una pena y solicitó que la misma sea finalmente de 15 años o subsidiariamente se fije la pena de 17 años de prisión.
El Juez Marcelo Nieto Di Biase comunicó que se tomará el plazo legal correspondiente para dar a conocer la decisión respecto a los requerimientos de las partes, lo que ocurrirá en los primeros días de la semana próxima.
