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Titulares

Puerto Madryn: Lo condenaron a tres años por abusar de su nieto, pero no irá preso y deberá pagar el equivalente de la canasta básica

El Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn obtuvo una condena de tres años de prisión en suspenso contra un hombre acusado de haber cometido un abuso sexual simple en contra de su nieto, quien tenía cinco años al momento del hecho ocurrido en 2024.

La Justicia le impuso varias reglas a cumplir, entre ellas, el pago del valor equivalente de una canasta básica mientras purga la pena.

Luego de que se evaluaran los hechos y las pruebas presentadas, la jueza Marcela Pérez Bogado dictó una pena de tres años de prisión en suspenso e impuso reglas de conducta en contra del acusado.

Entre ellas, incluyó la obligatoriedad de realizar tratamiento psicológico, la asistencia a talleres y el pago de una reparación económica equivalente a una canasta básica durante el plazo de la condena.

La investigación fue impulsada por la fiscal Romina Carrizo y el funcionario Emiliano Otero, de la Agencia Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales. Según consta en el expediente de la causa, el episodio se produjo cuando el menor de edad estaba bajo el cuidado de su abuelo.

De acuerdo con la información publicada por el Ministerio Público Fiscal, en el juicio se acreditó que el hombre aprovechó ese contexto para tocar la cola del niño y besarlo en la boca. Aunque el nene no habría hecho mención a lo ocurrido, su madre decidió presentar una denuncia luego de que observara cambios en las conductas y expresiones de su hijo mientras jugaba.

Durante la etapa de instrucción, se realizó una pericia psicológica al menor. Fue así que el informe determinó que el relato de la víctima era creíble y consistente a lo largo de toda la evaluación profesional. Este elemento fue considerado clave por la magistrada al momento de dictar sentencia.

A partir de esto, la Fiscalía calificó al hecho como un abuso sexual simple, una figura prevista en el artículo 119 del Código Penal, que sanciona acciones de contenido sexual sin consentimiento o cuando se aprovecha la vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, el fallo estableció que el cumplimiento de estas obligaciones será monitoreado por el sistema judicial durante todo el período de la condena.

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