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Titulares

Milei modificó por decreto el sistema de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia: Eliminó el criterio de diversidad de género

La medida, que flexibiliza los requisitos y reduce los plazos, se publicó en el Boletín Oficial. Entre los cambios más significativos, desaparece la paridad de género y la representación regional de los magistrados.

El presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmaron un decreto que modifica el sistema de designación de magistrados, fiscales y defensores públicos, con cambios en el procedimiento para cubrir vacantes en la Corte Suprema. La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La medida modifica los decretos 222 y 588 de 2003, que regulan los procedimientos de selección de jueces, fiscales y defensores públicos, y reduce instancias administrativas previas al tratamiento de los pliegos en el Senado.

Entre los cambios más relevantes, el Gobierno eliminó los criterios que recomendaban considerar la diversidad de género, las especialidades jurídicas y la procedencia regional al proponer candidatos para la Corte Suprema.

Además, dejó sin efecto la obligación de publicar las postulaciones en diarios de circulación nacional y local —aunque mantuvo la difusión en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia— y suprimió la instancia de observaciones e impugnaciones ciudadanas previa al envío de los pliegos al Senado.

Desde el Ejecutivo aseguraron que estas modificaciones no afectan los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana.

El objetivo del Gobierno es acortar los plazos y evitar superposiciones con el procedimiento que se desarrolla en la Cámara Alta. Desde que asumió, Milei no pudo nombrar jueces en la Corte.

El decreto también unifica los criterios de control patrimonial y fiscal de los candidatos. A partir de ahora, los postulantes tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas de bienes y ARCA deberá informar, en el mismo plazo, si registran incumplimientos impositivos o previsionales.

LOS PASOS DEL NUEVO PROCESO

La normativa vigente hasta este decreto establecía un procedimiento que incluía la publicación del nombre y los antecedentes de los postulantes en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional durante al menos tres días. También preveía un plazo de 15 días para que ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales presentaran observaciones o impugnaciones fundadas ante el Ministerio de Justicia.

Tras esa etapa de evaluación, el Poder Ejecutivo elevaba el pliego al Senado, donde el candidato debía enfrentar otra ronda de impugnaciones y apoyos, además de una audiencia pública, y obtener el acuerdo de dos tercios de los senadores presentes.

El nuevo decreto elimina la instancia de observaciones, adhesiones e impugnaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia al considerar que constituye una duplicación del procedimiento que ya se desarrolla en el Senado.

Además, deja sin efecto la obligación de publicar los antecedentes de los candidatos en diarios de circulación nacional y local, y concentra la difusión de la información en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más reducidos.

La Corte Suprema funciona actualmente con tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, tras las vacantes generadas por la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021 y la de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024.

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