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Titulares

Rawson: la Justicia priorizó el “amor y la crianza real” por sobre el ADN en un caso de paternidad

La jueza de Familia consideró clave el testimonio de un niño de cinco años que no reconocía a su padre biológico. Evaluó que “desplazar” al padre de crianza generaría un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor y determinó que se vuelva a analizar el tema cuando alcance la mayoría de edad.

El Juzgado de Familia de Rawson rechazó desplazar a un padre socioafectivo —quien crió y sostuvo económicamente a su hijo sabiendo que no era biológico— para imponer la paternidad de un hombre con quien un niño de cinco años no tiene ningún vínculo.

De este modo, el fallo de la jueza Daniela Pino ratifica que la identidad humana no se define únicamente por la genética (identidad estática), sino por la construcción diaria del afecto, el cuidado y el proyecto de vida familiar (identidad dinámica).

La historia indica que una pareja se separó en 2020 y, durante el tiempo en que estuvieron separados, la mujer mantuvo un nuevo vínculo de muy corta duración con otro hombre. Luego de reanudar la convivencia con su esposo y conocer que estaba embarazada, la madre intentó contactar al progenitor biológico, pero este no mostró ningún interés ni brindó acompañamiento durante la gestación.

El niño nació en marzo de 2021. A pesar de la falta de presunción legal de paternidad matrimonial, el esposo tomó la decisión libre y consciente de proceder al reconocimiento voluntario del niño como hijo propio, asentándolo en el Registro Civil. La sentencia judicial recalca que el papá siempre supo que no era el progenitor biológico, pero decidió de todas formas asumir plenamente dicho rol dentro de la trama familiar.

ROL DE LOS ABUELOS DEL CORAZÓN

En el transcurso del año 2021, la pareja volvió a disolverse de manera conflictiva, retirándose la madre con sus hijos del hogar común. Cuando el niño tenía apenas un año de edad y su hermana mayor tenía cuatro años, la Justicia dictó una medida cautelar por maltrato infantil.

Como consecuencia de la medida protectora, ambos niños fueron separados temporalmente de sus padres y convivieron durante un año y medio con sus abuelos paternos de crianza.

La contención brindada por los abuelos fue clave para sostener la estabilidad emocional de los menores. Una vez superada la medida judicial, los niños retornaron a la convivencia regular con su madre.

A pesar del rol más pasivo del padre de crianza, este continuó manteniendo contacto fluido con los niños y se consolidó firmemente como la única e indiscutible figura paterna de referencia para el niño y su hermana.

El hito más contundente de este lazo se produjo cuando la madre le reclamó judicialmente la cuota alimentaria de la hija mayor, y el hombre decidió voluntariamente que su aporte monetario mensual cubriera por igual a ambos niños, asumiendo la manutención del hijo menor a pesar de carecer de vínculos biológicos con él.

La propia madre reconoció en el expediente que la relación de padre e hijo es sumamente sólida, positiva y afectiva, proporcionando al niño el cariño y la contención cotidiana indispensables para su felicidad. El niño se identifica plenamente con él y con su familia extensa.

EL INICIO DE LAS ACCIONES Y LA PRUEBA DE ADN

Hacia finales de 2024, se iniciaron de forma paralela las gestiones para esclarecer la filiación del menor. En el marco de un expediente de prueba anticipada se ordenó la realización de un peritaje genético de ADN.

El estudio confirmó científicamente con una probabilidad superior al 99,99% respecto al progenitor biológico. Al promoverse la demanda principal de impugnación y filiación, la madre solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del progenitor biológico.

El padre registral —de crianza— se allanó formalmente a la demanda de impugnación, pero condicionó su postura al ruego de que se preserve su vínculo afectivo con el niño mediante un régimen de comunicación amplio. En tanto el padre biológico se allanó a la filiación y manifestó estar de acuerdo con que el niño mantenga el vínculo con su papá de crianza.

Al no contarse con la presencia y aportes terapéuticos del padre de crianza, la opción de declarar una triple filiación (pluriparentalidad) fue descartada por el tribunal por no estar dadas las condiciones para implementarse de forma sana en la vida del niño.

LA ESCUCHA CONFIDENCIAL DEL NIÑO

El 13 de agosto de 2025, la jueza mantuvo una audiencia privada con el niño en presencia de la Abogada Adjunta de la Asesoría de Familia, la Dra. Melisa Castro. La escucha confidencial y las declaraciones posteriores de la madre confirmaron que el niño, de 5 años de edad, no tenía el más mínimo conocimiento de la existencia de un progenitor biológico.

Aunque la madre intentó explicárselo a finales de 2025, el niño no logró comprender la situación debido a su corta edad. Ante esta situación, la magistrada determinó que desplazar al padre que lo crió y reconoció con amor desde su nacimiento para imponer legalmente la filiación de un progenitor biológico con el que jamás ha cruzado una palabra implicaría una vulneración severa a su estabilidad emocional, familiar y a su identidad dinámica.

Por ello, resolvió no innovar en la filiación del menor en este estadio de su vida, rechazando ambas demandas. Ordenó a la madre resguardar y garantizar el derecho de su hijo a conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado, para que, en un futuro y al alcanzar la madurez suficiente, sea el propio niño quien decida de manera soberana y libre sobre su propia identidad biológica.

LA FILIACIÓN Y LA BIOLOGÍA

Para fundamentar el rechazo de la impugnación de paternidad, la magistrada de Rawson analizó la evolución del Derecho de las Familias hacia la “desbiologización de la filiación”, citando a destacadas juristas como Marisa Herrera, Nora Lloveras y Aída Kemelmajer de Carlucci.

La jueza hizo suyas las palabras del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, al señalar que “contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen ‘derechos’ a quien no quiere ejercerlos, afirmamos categóricamente que la sentencia no consolida una identidad falsa. El lazo existente es verdadero, porque responde a una filiación social”.

El fallo concluyó que “desplazar” al padre de crianza generaría un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor, si bien no clausura de forma absoluta la verdad biológica, ya que instó a la madre a garantizar el derecho del menor a conocer sus orígenes biológicos, sugiriendo el inicio de un acompañamiento terapéutico.

Una vez que el niño cuente con la madurez y la edad suficiente, la ley le reserva el derecho personalísimo de reclamar su filiación genética si así lo desea, asegurando que sea el propio niño, y no el Estado, quien decida sobre su propia identidad.

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