La defensa elevó impugnación solicitando el reenvío de la causa para el análisis de la pena impuesta a los imputados, alegó sobre la afectación sustancial al debido proceso y al princiío de legalidad por falta de fundamentación, tanto en el rechazo de sobreseimiento en la audiencia preliminar como en la determinación de la pena sosteniendo que no se consideraron adecuadamente las atenuantes del código de fondo y sostuvo que se denegó la incorporación de evidencia sustancial para el esclarecimiento de la verdad.
RECHAZO FISCAL
Durante la audiencia de impugnación realizada el 3 de septiembre pasado, la fiscal general Mariana Soledad Millapi argumentó que el auto de elevación a juicio emitido por el Juez Gustavo Castro se encuentra debidamente fundado conforme a derecho. Indicó que la prueba testimonial ofrecida por la defensa fue analizada individualmente y excluida por no brindar un relato relevante sobre los hechos, destacando que el único testigo habilitado de ese grupo fue posteriormente desistido por la propia defensa en el debate. Manifestó que el Juez valoró la totalidad de los atenuantes expuestos por la defensa pero los consideró insuficientes frente a la extrema gravedad del injusto.
Justificó el apartamiento del mínimo legal basándose en la extensión temporal de los hechos, la especial vulnerabilidad de la víctima, las severas violencias padecidas y la afectación de los bienes jurídicos protegidos.
ARGUMENTACIÓN DE JUECES
Los Jueces de la Cámara Penal César Zaratiegui, Adrián Barrios y Alejandro Defranco sentenciaron que, en definitiva, la valoración conjunta de las tres piezas procesales que estructuran este proceso – el Auto de Elevación a Juicio del 15 de diciembre de 2025, el veredicto unánime del jurado popular del 23 de abril de 2026 y la sentencia de cesura de pena del 12 de mayo de 2026 – revela una secuencia lógica, coherente y mutuamente reforzada: en la etapa intermedia se delimitó con precisión qué prueba resultaba pertinente y admisible para el debate, distinguiéndose fundadamente entre la ofrecida en tiempo y forma – parcialmente admitida – y la introducida extemporáneamente por vía dela defensa material – rechazada por afectar la lealtad procesal -; sobre esa plataforma probatoria depurada, el jurado popular formó su convicción y rindió veredicto unánime de culpabilidad; y, finalmente, sobre esa misma base fáctica ya firme, el juez técnico determinó la pena conforme las pautas regladas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
No se advierte, en ninguno de esos tres eslabones ,la existencia de arbitrariedad, apartamiento de las reglas de la sana crítica racional, ni vulneración de garantía constitucional alguna.
Por todo lo expuesto, ninguno de los agravios traídos por la Defensa Pública Penal – ni los articulados por escrito, ni los ampliados oralmente en la audiencia ante esta Alzada – logra demostrar la existencia de un vicio de fundamentación, de indefensión o de arbitrariedad que justifique la nulidad del juicio por jurados, el reenvío de la causa o la reducción de la pena impuesta.
CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA
En consecuencia resolvieron rechazar la impugnación ordinaria deducida por el integrante de la Defensa Penal Pública de Trelew, confirmar el veredicto de culpabilidad respecto de Marta Beatríz Caucaman y Juan José Ovejero. Luego confirma la pena impuesta por el Juez Técnico en el marco del juicio por jurados, doctor Gustavo Castro, a nueve años de prisión para Caucamán y de Ovejero, a siete años de prisión, ambos filiados en autos, como autora y partícipe primario del delito de reducción a la servidumbre en concurso ideal con lesiones leves respectivamente (arts. 45, 54, 89, 140, código penal) en relación a los hechos ocurridos en la localidad de Paso de Indios, Chubut, entre el 26 de diciembre del año 2022 y el 30 de agosto de 2023 en perjuicio de Adolfo Yancamil. Finalmente fija la imposición de las costas del proceso a los dos condenados en esta causa.
