La Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass, confirmó la sentencia de primera instancia que condena a una entidad bancaria a abonar más de 32 millones de pesos a un ex empleado.
El fallo ratificó así el principio de invariabilidad de las causales de despido y confirmó que la extinción del contrato de un trabajador bajo licencia médica sin causa justificada, configura un acto discriminatorio tutelado por la ley.
Los hechos se originaron cuando el empleado debió hacer uso de licencias médicas prescriptas por sus profesionales tratantes debido a un cuadro de afección psiquiátrica.
A pesar de los certificados médicos presentados, la entidad financiera empleadora sometió al agente a controles médicos laborales y adujo que se encontraba apto para prestar tareas, procediendo a notificar el despido directo.
INCONSISTENCIAS
Sin embargo, en las distintas cartas documento enviadas al trabajador, la empresa modificó sucesivamente las razones de la cesantía: inicialmente alegó un supuesto abandono de trabajo, luego afirmó que se trataba de una “serie de situaciones” e imputó finalmente la negativa de la enfermedad.
Ante el rechazo de las indemnizaciones de ley, el trabajador inició la demanda laboral. En la primera etapa del trámite, la justicia laboral en primera instancia declaró el 9 de diciembre de 2025 la invalidez del despido y condenó al Banco Patagonia a abonar 32 millones de pesos por indemnizaciones resarcitorias, diferencias salariales y daño moral por discriminación.
INVARIABILIDAD DE CAUSALES
Al revisar el expediente en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones de Esquel en su fallo del 9 de abril de 2026 desestimó la apelación de la empresa empleadora.
Los camaristas remarcaron que alterar los motivos del despido viola el principio de buena fe y vicia de nulidad el acto por privar al trabajador de su derecho de defensa.
En sus fundamentos, el juez Jorge Luis Früchtenicht remarcó que la demandada no produjo pruebas para justificar la medida extrema.
Al respecto, el magistrado precisó que “la imposibilidad legal de modificar la causal de despido” consignada en la comunicación escrita “halla su justificación y razón de ser en garantizar al trabajador un efectivo ejercicio de su derecho de defensa” por lo que no advirtió “alegación alguna de la accionada apelante que habilite a conmover lo resuelto”.
DISCRIMINACIÓN
Por su parte, al adherir en forma completa al voto, el juez Günther Enrique Flass enfatizó la incoherencia en la conducta de la empresa y confirmó el carácter discriminatorio de la sanción.
Sobre este punto, el magistrado concluyó que “una regla básica de la lógica es que frente a dos proposiciones contradictorias una es necesariamente falsa” y señaló que el despido por licencia psiquiátrica “debe considerarse despido por caracteres físicos prohibido por la ley 23.592”.
En consecuencia, el tribunal de alzada resolvió confirmar el monto total de condena en la suma de $ 32.042.629 pesos con más sus correspondientes intereses, e impuso la totalidad de las costas de la segunda instancia a la entidad bancaria demandada.
