La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja que presentó la defensa de un subprefecto de la Prefectura Naval Argentina (PNA) condenado el año pasado por haber abusado sexualmente de una subordinada, y en consecuencia, quedó firme la sentencia a 15 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos que le había impuesto el Tribunal Oral Federal de Posadas.
En su resolución de la semana pasada, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la queja presentada por la defensa del ex jefe de la Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (SIPA) de Posadas Jorge Daniel Barceló no cumplía los requisitos formales previstos para ese tipo de recursos.
En el caso, y en línea con lo que habían sostenido la fiscalía, el tribunal había hecho foco en que los hechos expusieron un patrón sistemático de violencia de género, hostigamiento laboral y abuso de autoridad, además de haberse cometido en un marco de asimetría de poder.
Por ello, se había ordenado una indemnización por los daños materiales y morales causados, así como la revisión administrativa obligatoria de las sanciones impuestas a la víctima por parte de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la restitución de sus derechos y antecedentes dentro de la institución.
En el alegato, el MPF había enfatizado en el contexto institucional en el que se perpetraron las agresiones que el acusado “actuó con impunidad valiéndose de un contexto de estricta jerarquía y asimetría de poder dentro de una fuerza de seguridad verticalista, sometiendo a la víctima a un proceso sostenido de violencia laboral, psicológica y sexual”, sostuvo el fiscal interino Pablo Ricardo Di Loreto, en el marco de la actuación de la Fiscalía ante el Tribunal Oral, que por entonces se encontraba a cargo de la fiscal general Barbosa.
Además, como parte de la condena, el tribunal había ordenado que, una vez que quedara firme la sentencia, se debía llevar adelante la extracción de su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
