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Titulares

Casa Rosada celebró el fallo de la Corte Suprema que ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar indemnizaciones

El organismo emitió un comunicado donde aseguró que la decisión del máximo tribunal “contribuye a la seguridad jurídica”.

El Ministerio de Capital Humano informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La norma fija las pautas de actualización de los créditos laborales reclamados en juicios en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

La cartera a cargo de Sandra Pettovello detalló que el artículo 55 establece parámetros objetivos para la actualización de esos créditos.

El ministerio destacó que el fallo “resulta auspicioso porque fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial” y agregó que la resolución “contribuye a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la protección del derecho de propiedad, favoreciendo que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentro de parámetros razonables”.

La Ley de Modernización Laboral introdujo modificaciones en el régimen de actualización de créditos laborales. El artículo mencionado, en particular, establece las pautas aplicables a los juicios que ya se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma. Hasta entonces, distintos tribunales habían aplicado mecanismos de indexación diversos, lo que en algunos casos derivó en incrementos significativos de las sumas a pagar.

EL FALLO DE LA CORTE

Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en los juicios laborales en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El caso llegó al máximo tribunal luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 —en cuanto prohíben la actualización monetaria por variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas— y dispusiera que los créditos laborales se reajustaran por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.

El artículo 55 de la norma establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución—, los créditos laborales se actualizarán mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En ningún caso el resultado podrá ser superior al importe que surja de adicionar al capital histórico la suma resultante de aplicar el IPC más un 3% anual, ni inferior al 67% de ese cálculo. Estas disposiciones son de orden público y deben ser aplicadas por los jueces o la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte.

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