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Titulares

ANTICIPO DE METADATA

Legislatura aprobará hoy el servicio de “Taxi Accesible” en toda la provincia del Chubut

El proyecto fue presentado por la diputada de Chubut al Frente, Xenia Gabella. Tuvo dictamen favorable ayer en comisión y hoy será uno de los puntos que debatirán en el recinto. Apunta a generar mayor inclusión y prestar un servicio para las personas que tienen dificultades de movilidad.

Los diputados tratarán en la sesión de hoy un proyecto de ley presentado por Gabella que crea el “Taxi Accesible” en toda la provincia del Chubut.

En el proyecto al que tuvo acceso Metadata, la legisladora madrynense explica que este tipo de transporte “está dotado de su correspondiente taxímetro y equipo intercomunicador dependiente de una central de comunicaciones habilitada por la Municipalidad con los requerimientos necesarios para el transporte de personas con movilidad reducida cuya autorización municipal hace factible el transporte de personas con capacidades reducidas por todo el ejido municipal e incluso hacia el interior de la provincia”.

Asimismo, su uso prioritario es para aquellas personas con discapacidad motriz transitoria o permanente, discapacidad sensorial y las personas de tercera edad con inconvenientes de movilidad, con la salvedad que cuando no sea requerido por sus principales destinatarios el servicio podrá funcionar de manera supletoria como un taxi convencional.

El proyecto, en su artículo 1, crea el servicio de “Taxi accesible” en el ámbito de la Provincia del Chubut.

El proyecto tuvo dictamen favorable ayer en la Comisión de Trabajo que integra Xenia Gabella.

En el artículo 3, queda reglamentado quiénes son los permisionarios para la explotación de taxis accesibles. Los mismos deberán estar autorizados y habilitados para el transporte de personas dentro de su ejido municipal e incluso hacia el interior de la provincia, debiendo para ello cumplir con la habilitación correspondiente y el debido cumplimiento de la legislación vigente en materia de tránsito.

USO Y DESTINO DEL TAXI ACCESIBLE

Las personas con discapacidad motriz transitoria o permanente, discapacidad sensorial, las personas de tercera edad con inconvenientes de movilidad y todas aquellas personas que por la particularidad de su estado así lo requieran (mujeres embarazadas o con niños pequeños, personas con obesidad manifiesta etc.) serán  los destinatarios principales del servicio.

No obstante, ello y respetando en primera medida la prioridad en su uso, cuando el servicio se encuentre disponible podrán funcionar como un taxi convencional.

CONDICIONES PARA LOS CHOFERES

El artículo 5 del proyecto de ley, exhibe los requisitos y condiciones que deberán tener los choferes para poder prestar estar servicio.

Será obligación inexcusable del chofer prestar su colaboración con el ascenso y descenso de la persona al automóvil, obrando conforme al deber de buena fe que le instruye el espíritu del servicio.

Además, los choferes que trabajen en este tipo de servicio deberán poseer un certificado que para tal fin le deberá proporcionar la Secretaría de Salud, la Dirección de Discapacidad u organismo de similar alcance de índole municipal, el cual lo habilitará para trabajar con premisas básicas para un correcto traslado de personas con las condiciones de imposibilidad físicas mencionadas en la presente.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos “accesibles” deberán ser tipo mini furgoneta, furgoneta, combis o van, pero, además, tendrán que contar con acceso para personas con discapacidad motriz: Rampa de acceso trasera o lateral para el ingreso de una silla de ruedas de mecanismo mecánico eléctrico o hidráulico.

También deberán contar con las fijaciones  para el anclaje de la silla de ruedas  y los cintos de seguridad correspondientes para los pasajeros; identificación en braille situada en el respaldar del asiento delantero indicando número de taxi, nombre y apellido del titular de la licencia.

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