Trelew
Partly cloudy
13°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
12
Chaparrones
22°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
01
Claro
14°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
03
Mayormente claro
18°C
Previsión
21 de abril, 2026
Día
07
Previsión
20°C
 

Puerto Madryn
Overcast
14°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
07
Previsión
24°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
01
Claro
15°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
01
Claro
18°C
Previsión
21 de abril, 2026
Día
04
Parcialmente nublado
21°C
 

Rawson
Overcast
12°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
12
Chaparrones
22°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
01
Claro
14°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
03
Mayormente claro
18°C
Previsión
21 de abril, 2026
Día
07
Previsión
20°C
 

Titulares

La AFIP estableció modificaciones en las deducciones al impuesto a las Ganancias

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5314/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica la RG 4003/2017, en línea con lo determinado en los artículos 99 y 100 de la ley de Presupuesto 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy modificaciones en las deducciones al impuesto a las Ganancias en lo que respecta a gastos con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia, según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto 2023.

La deducción por gastos educativos fue fijada en $20.786,80, tal como se desprende del inciso 2 del artículo 1 de la resolución, que indica que el monto “opera hasta el límite del 40% del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen” de Ganancias, texto ordenado de 2019, que fijó ese monto en $ 51.967.

En el artículo 99 de la ley 27.701 de Presupuesto para el año en curso se estableció “una deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive”, en este último caso “en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

En el caso del transporte automotor de larga distancia, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40 de 1989, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar cuatro veces el mínimo no imponible.

La modificación implica decuplicar la deducción que beneficia a los transportistas, si se tiene en cuenta que en la norma anterior el tope era hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

La AFIP indicó que en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador”, los datos que solicite e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.

Compartir: