En las primeras horas del reinicio de la actividad tribunalicia, luego del receso de la feria judicial, ingresó ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad a fin de nulificar la reforma legislativa introducida por la Ley XII nro. 19 en el régimen de los partidos políticos.
Se fundamenta la pretensión en la circunstancia del retroceso legislativo que implicó su derogación, conforme normas de derecho constitucional aplicables al caso, pero fundamentalmente, conforme surge del criterio evidenciado por el propio Superior Tribunal en su fallo del año 2015, cuando convalidó las P.A.S.O.
Sin embargo, la demanda entablada pone en crisis la mentada reforma legislativa por cuanto señala que ahora el texto normativo de la Ley XII nro. 9 de los partidos políticos es inaplicable por cuanto, por un lado, se derogan las P.A.S.O. y por el otro continúan vigente.
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