Metadata accedió al proyecto de ley de Soberanía Energética que envió el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura. Tiene 73 artículos diseminados en 23 hojas.
Los puntos centrales son la creación de una empresa provincial de energía y de un Mercado Eléctrico Mayorista propio que permitirá a la provincia manejar la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, como así también el despacho de energía.
En los fundamentos, Arcioni señala que el desarrollo de una política electro energética “le otorgaría al Estado provincial el rol, ya no de actor de reparto, sino como representante significativo del sector energético regional y nacional, y en particular, posicionarlo estratégicamente para replantear las reglas de juego en la renegociación de contratos de concesión de las represas que caducarán en 2025”.
Asimismo, el proyecto de ley impulsa la creación del Mercado Eléctrico Mayorista Regional de Chubut como ámbito jurídico e institucional en donde se desarrollan las relaciones técnicas y transacciones comerciales de energía eléctrica dentro de la jurisdicción de Chubut y entre ésta y Nación.

“Esto, fundamentalmente constituye la herramienta necesaria para el ordenamiento en un solo sistema integrado, pudiendo ofrecer tarifas de energía eléctrica asequibles para el conjunto de los ciudadanos”, describe el proyecto.
La iniciativa también promueve la creación de la Empresa Provincial de Energía Chubut, como una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que tendrá por finalidad la organización y la ejecución de la política electro energética planificada por el Estado provincial en materia de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y las funciones de administración y encargada del despacho de energía en el marco del Mercado Eléctrico Mayorista Regional de Chubut.
LA EPECH SAPEM
El artículo 23 del proyecto crea una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, denominada “Empresa Provincial de Energía Chubut S.A. con participación estatal mayoritaria (EPECH S.A.P.E.M.).
La compañía funcionará como una “organización institucional y empresarial de la provincia del Chubut que tendrá a su cargo la ejecución de la política electro energética del Estado Provincial”.
Skip to PDF contentLa sociedad podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios.
“Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar, otorgar, desarrollar y ejecutar contratos y actos jurídicos con sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, por sí, por terceros o asociada a terceros aún mediante contratos de colaboración empresaria, en el ámbito provincial, nacional o internacional”, detalla el proyecto al que accedió Metadata.
Asimismo, podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes electro energéticos en forma integrada o autónoma.
La EPECH S.A.P.E.M. tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:
a) La explotación de toda fuente de energía eléctrica, su transporte, almacenamiento, distribución e industrialización, y la comercialización de sus productos y/o derivados, directos e indirectos. La investigación, desarrollo, exploración, explotación, transporte, comercialización e industrialización de los recursos electro energéticos renovables y no renovables que se le transfieren por la presente Ley, de los que se le transfieran en el futuro y de los que adquiera en el curso de su desenvolvimiento industrial y comercial.
b) La construcción, adquisición y/u operación de centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, eólicas, solares y demás fuentes de energía eléctrica que estén disponibles en el futuro.
c) El desarrollo y la generación de fuentes de energía eólica, solar; mareomotriz; basada en hidrógeno; biomasa; geotérmica, y en general fuentes de energía eléctrica en todas sus formas.

d) El diseño, fabricación, explotación y comercialización del equipamiento necesario, y de sus partes componentes, para ser empleados en el origen y destino de las diferentes fuentes de energía eléctrica antes mencionadas.
e) La prestación de servicios profesionales de asistencia técnica, servicios industriales y comerciales, en materia de generación y explotación de recursos energéticos, a nivel provincial, nacional e internacional.
f) Podrá prestar el servicio público de energía eléctrica a requerimiento del Poder Ejecutivo Provincial, con todas las adecuaciones normativas necesarias a tal efecto.
g) La sociedad podrá prestar servicios de comunicaciones en todos sus formatos, a tal efecto queda autorizada para gestionar las licencias que la legislación específica requiera ante las autoridades correspondientes.
h) La sociedad deberá ejercer la representación y control de todas las acciones que la Provincia del Chubut posee en sociedades vinculadas a proyectos energéticos y/o relacionadas con el presente objeto social, como así también las sociedades a crearse en el futuro.
h) En general toda la actividad vinculada a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
CÓMO SE REPARTIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS ACCIONES
El artículo 33 se encarga de transparentar como estará compuesto el capital social de la empresa.
El 51% de las acciones clase A estará en manos exclusivas del Estado provincial; el 15% por acciones clase B quedará bajo la órbita de todas las municipalidades y comunas de la provincia en condiciones igualitarias y a entes autárquicos provinciales, o ser convertidas en acciones clase C.
En tanto que el 34% restante por acciones clase serán ofrecidas a entidades privadas por oferta pública.
ACCIONES EN OTRAS EMPRESAS PASARÁN A LA EMPRESA PROVINCIAL
El artículo 34 del proyecto de ley al que tuvo acceso Metadata refleja de dónde saldrá el capital y las acciones que pondrá el Gobierno del Chubut en la empresa de energía provincial. “El Poder Ejecutivo integrara el capital social de la empresa, en la proporción que le corresponde, transfiriendo a “EPECH S.A.P.E.M.”. la totalidad de las acciones representativas de la participación accionaria de la Provincia del Chubut en las empresas Hidroeléctrica Ameghino S.A.; Centrales Térmicas Patagónicas S.A.; YPF S.A., Transportadora Patagónica S.A., Vientos de la Patagonia S.A., ENARSA S.A., Hidroeléctrica Futaleufú S.A., Transacue S.A., Ingentis S.A., así como su representación en los órganos de administración de dichas empresas y toda otra existente o a crearse en el futuro”.
